Juicios orales
Principios Miguel Carbonell
Simulación de audiencia en juicio oral
ABC de juicios orales en México 1/11
Días de clases:
junio 20 , Encuadre
27 de junio (artículo 1 al 41); Cuestionario Unidad 1
4 de julio (artículo 42 al 82) Mapa conceptual Unidad I
julio: 11 (artículo 83 al 123); Cuadro de doble entrada Unidad II
18 de julio (artículo 124 al 165); Cuadro sinóptico Unidad II
25 de julio (artículo 166 al 207); Mapa mental Unidad III
Primer examen parcial: el 1 de agosto de 2015.
agosto 8 (artíulo 208 al 248) Cuadro comparativo Unidad III
agosto: 15(artículo 249-290); Conferencia Unidad IV
22 de agosto (artículo291-332); Power point Unidad IV
29 de agosto (artículo 333-374); Resumen Unidad V
5 de septiembre (artículo375-416) Relacionar columnas Unidad V
septiembre: 12 (417-458); Caso practico Unidad VI
19 de septiembre (459-490). Obra de teatro Unidad VI
Si el promedio del primer y segundo examen es de 9 en adelante; exenta, de no ser así, tiene que presentar el examen total.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5334903&fecha=05/03/2014
junio 20 , Encuadre
27 de junio (artículo 1 al 41); Cuestionario Unidad 1
4 de julio (artículo 42 al 82) Mapa conceptual Unidad I
julio: 11 (artículo 83 al 123); Cuadro de doble entrada Unidad II
18 de julio (artículo 124 al 165); Cuadro sinóptico Unidad II
25 de julio (artículo 166 al 207); Mapa mental Unidad III
Primer examen parcial: el 1 de agosto de 2015.
agosto 8 (artíulo 208 al 248) Cuadro comparativo Unidad III
agosto: 15(artículo 249-290); Conferencia Unidad IV
22 de agosto (artículo291-332); Power point Unidad IV
29 de agosto (artículo 333-374); Resumen Unidad V
5 de septiembre (artículo375-416) Relacionar columnas Unidad V
septiembre: 12 (417-458); Caso practico Unidad VI
19 de septiembre (459-490). Obra de teatro Unidad VI
Segundo examen parcial: es el 26 de septiembre de 2015
Examen total: es el 3 de octubre de 2015.Si el promedio del primer y segundo examen es de 9 en adelante; exenta, de no ser así, tiene que presentar el examen total.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5334903&fecha=05/03/2014
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| 1. Laura Santamaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. ¿Qué es El Derecho Penal?
Es
una parte del Derecho Público, protege las garantías individuales a través de
la imposición de penas a quiénes realizan actos u omiten acciones establecidas
en la ley. Utiliza conceptos como delito, pena, medidas de seguridad para
determinar su acto de competenci
2. ¿Qué es un delito?
De
la acción u omisión que realizan que realizan los sujetos en perjuicio de
otros.
3. ¿Cuáles son los requisitos de procedibilidad para abrir una
carpeta de investigación?
Denuncia
y Querella
4. ¿Qué es abstención de investigar?
Se
dice que se abstiene el ministerio público
de investigar cuando no exista una querella o denuncia, o cuando los
datos permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal.
5. ¿Qué es el juez e control?
Es
una figura jurisdiccional que cuida que no se violen las garantías individuales
de la victima u ofendido así como el imputa y toda aquella que participe en el
proceso penal.
6. ¿Cuáles son las diferencias entre el dictado del no ejercicio y el
archivo temporal?
Cuando
se actualiza alguna de las causales del sobreseimiento
Cuando
se encuentran datos suficientes que puedan ser de ayuda para seguir la
investigación y esclarecer los hechos.
7. ¿Qué e la acción penal privada?
Es
aquella que puede ser ejercida por la victima u ofendido o por su apoderado
legal, y en este ultimo caso el querellante deberá presentarse a ratificar la
demanda ante el juez de controlo competente
8. ¿Qué es el registro de investigación?
Se
entiende como todos los documentos que integren la carpeta e investigación, asi
como fotografías videos con o sin audio,
grabaciones de voz, informes periciales que obren en cualquier tipo de de
soporte o archivo electrónico.
9. ¿Qué es la prueba anticipada?
Es
aquella que por su naturaleza y sus circunstancias debe ser desahogada en las
etapas previas al juicio oral.
10. ¿Qué es el reconocimiento de inocencia?
Procede
cuando después de dictada la sentencia aparezcan de las que se desprendan ,en
forma plena que no existió el delito por el que se le dicto la condena .
2. Zoe Erendira Rosas Olivares
1.-
¿Cuál es el objetivo del Código Nacional de Procedimientos Penales y mencione
su fundamento? R:El procesamiento y la sanción de los
delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el
culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar
el acceso a la justicia.
2.- Mencione al menos 5 principios rectores del juicio oral y
explique cada uno brevemente. R:·
Principio
de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan
no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público
en general.
·
Principio
de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de
prueba.
·
Principio
de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y
secuencial.
·
Principio
de concentración
Las
audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días
consecutivos hasta su conclusión.
·
Principio
de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano
jurisdiccional
3.- ¿Cuántos tipos de incompetencia existen, mencione quien es el
encargado de requerirlos y fundante?
R: Existen dos y son declinatoria y por
inhibitoria, el Ministerio Publico y se fundamenta en el art 25.
4.- Mencioné por lo menos 3 causas de impedimento de jueces y
magistrados.
R:·
Haber
intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor
jurídico, denunciante o querellante
·
Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de
grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo
grado.
·
Haber dado
consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o
haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de
las partes.
5.- ¿Bajo qué
motivos se puede ordenar la separación de los procesos?
R:Cuando
la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio, y cuando
el Juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se
demoraría.
6.- ¿En
qué momento se da el término para decretar la acumulación?
R:Hasta
antes de la apertura del juicio.
7.- ¿Que
es el auto de radicación?
R:Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la
causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal
quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el MP, como
órgano acusador y el procesado.
8.- ¿Quién es
el encargado de recabar los datos de prueba?
R:El Ministerio
Publico y sus auxiliares.
9.- ¿Que se
entiende como justicia pronta?
R:Toda persona
tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos.
10.- Menciones
los órganos jurisdiccionales.
·
Juez de
control
·
Juez ejecutor
·
Juez de juicio
oral
·
Tribunal de
juicios orales
3. Angeles rojo
1.
¿Cuál
es el ámbito y objeto del Código Nacional de Procedimientos Penales?
R: Artículo 1o. Ámbito de aplicación:
Las disposiciones son públicas y deberán ser observadas por órganos
jurisdiccionales federales y locales (reconocidos en la Constitución y Tratados
Internacionales que México ratificó).
Artículo 2o. Objeto del Código: Se
establecerán normas para la investigación, procesamiento y sanción de delitos,
que tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, protección al inocente,
procurar que no quede impune el culpable y reparación del daño. Se respetaran
Derechos humanos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales.
2.
¿Cuáles
son los principios rectores en el proceso?
R: Artículo 4o. Características y
principios rectores: El proceso penal será acusatorio y oral. Habrá excepciones
en los principios. Las autoridades deberán respetar y proteger la dignidad de
la víctima e imputado.
Artículo 5o. Principio publicidad: Las
audiencias serán públicas, podrá acceder
el público en general.
Artículo 6o. Principio de
contradicción: Las partes podrán conocer o confrontar los medios de prueba,
oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
Artículo 7o. Principio de continuidad:
Las audiencias se llevaran a cabo de forma secuencial (sucesivas).
Artículo 8o. Principio de
concentración: Las audiencias se harán preferentemente en un mismo día, sino en
días sucesivos. Las partes podrán solicitar la acumulación de procesos
distintos.
Artículo 9o. Principio de inmediación:
Toda audiencia se llevara a cabo en presencia del órgano jurisdiccional y de
las partes que deben intervenir. El órgano jurisdiccional no podrá delegar en
una persona la admisión, desahogo o valoración de pruebas; ni emisión o
explicación de sentencia.
Artículo 10. Principio de igualdad
ante la ley: Tendrán el mismo trato y las mismas oportunidades las partes
intervinientes en el proceso para sostener la acusación o defensa (igualdad en
el ejercicio de derechos). No habrá discriminación para no atentar contra la
dignidad, derechos y libertades de las personas.
Artículo 11. Principio de igualdad
entre las partes: Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos previstos en
la Constitución y tratados.
Artículo 12. Principio de juicio
previo y debido proceso: Nadie podrá ser condenada a una pena o sometida a
medida de seguridad sino en virtud de una resolución dictada previamente por el
órgano jurisdiccional.
Artículo 13. Principio de presunción
de inocencia: Toda persona será inocente durante todas las etapas del
procedimiento hasta que se dicte lo contrario por el órgano jurisdiccional.
Artículo 14. Principio de prohibición
de doble enjuiciamiento: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya
sido sobreseído, no podrá ser sometida a juicio penal por los mismo hechos.
3.
¿Cuáles
son los Derechos en el procedimiento, que se reconocen en el Código?
R: Artículo 15. Derecho a la intimidad
y a la privacidad: Se protegerá la información sobre la vida privada y datos
personales de las personas que intervengan en el procedimiento.
Artículo 16. Justicia pronta: Las
personas tienen derecho a ser juzgadas en los plazos constitucionales
señalados; los servidores públicos encargados de la procuración y
administración de justicia deben atender las solicitudes con prontitud.
Artículo 17. Derecho de una defensa y
asesoría jurídica adecuada e inmediata: La defensa es un derecho fundamental e
irrenunciable que tiene todo imputado, se ejercerá con la asistencia de un
Defensor (debe ser licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula
profesional). Defensa técnica será llevada a cabo por el Defensor particular
(elegido) o público (asignado) del imputado, le asistirá desde la detención y
durante todo el procedimiento. El órgano jurisdiccional velará sin desigualdad
para que el imputado tenga una adecuada defensa.
Artículo 18. Garantía de ser informado
en sus derechos: Las autoridades que intervengan en los actos iniciales del
procedimiento velaran porque se de
conocer los derechos que tiene el imputado y la victima u ofendido.
Artículo 19. Derecho al respeto a la
libertad personal: Nadie podrá ser privado de la libertad, sólo cuando la
autoridad judicial lo dicte o según la Constitución lo permita. La autoridad
judicial autorizará como media cautelar o providencias precautorias, la
privación de la libertad. La prisión preventiva solo se aplicará en caso de
excepcionalidad.
4.
¿En
qué consisten las reglas de competencia?
R: Artículo 20. Reglas de competencia:
Para determinar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales
federales o locales, se observara el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación. Cuando el hecho punible sea del orden federal pero
exista competencia concurrente, deberán conocer los órganos jurisdiccionales
del fuero común (viceversa). Se aplicara las sanciones o medidas de seguridad
de acuerdo a la legislación del fuero de origen. Cuando el hecho punible se
cometa en los límites de las dos circunscripciones judiciales, será competente
a aquel que haya prevenido en el conocimiento de la causa. Cuando el lugar donde
se cometió el hecho punible sea desconocido, será competencia del fuero federal
o común de acuerdo al territorio donde haya sido detenido el imputado, al menos
que haya prevenido el Órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial
donde resida; si posteriormente se descubre el lugar donde se cometió,
continuara la causa el órgano de ese lugar. Cuando el hecho punible haya
comenzado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponde a
cualquiera los órganos jurisdiccionales de ambos lugares. Cuando el hecho se
empiece a cometer en el extranjero o se siga cometiendo en el territorio
nacional o produzca efectos en este, será competencia del Órgano jurisdiccional
federal.
5.
¿Cuáles
son los tipos de competencia a los que se refiere el Código?
R: Artículo 21. Facultad de tracción
de los delitos cometidos contra la libertad de expresión: En los casos de fuero
común cometidos contra periodista, persona o instalación que dolosamente
afecten el derecho a la información o libertad de expresión o imprenta, el
Ministerio Publico de la Federación tendrá la facultad de conocerlos y
perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán competencia para
juzgarlos; en caso de: Exista indicio que en el hecho constitutivo de delito
participo un servidor público de orden estatal o municipal, o en la denuncia o
querella, la victima u ofendido lo señala como probable autor o participe. Se
trate de delitos graves. La vida o integridad física de las victimas u
ofendidos se encuentre en riesgo real. Lo solicite la autoridad competente de
la entidad federativa. El hecho constitutivo de delito transcienda en el ámbito
de una o más Entidades federativas.
Artículo 22. Competencia por razón de
seguridad: Cuando la autoridad judicial a petición de parte, estime necesario
trasladara un imputado a un centro de reclusión de máxima seguridad, y el
Órgano jurisdiccional competente será el que se ubique en dicho lugar. Con el
objeto de que los procesados por delitos federales cumplan su medida cautelar
en centros penitenciarios cercanos a su domicilio, las entidades federativas
deberán aceptar internarlos en los centros penitenciarios locales (excepto
cuando las medidas especiales no se encuentran en esos centros).
Artículo 23. Competencia auxiliar: El
Ministerio Publico u Órgano jurisdiccional pueden actuar en auxilio de un
similar, en caso de diligencias de urgencia.
Artículo 24. Autorización judicial
para diligencias urgentes: el Ministerio público podrá pedir autorización al
Juez de control competente del lugar donde se harán las diligencias (urgentes)
y una vez realizadas, se le informara al Juez de control competente en el
procedimiento (conoce de actos o medidas que requieren de control judicial
previo, el autoriza).
6.
¿Cuándo
se presenta la incompetencia? Menciona los tipo y sus reglas.
R: Artículo 25. Tipos y formas de
incompetencia: La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por
inhibitoria. La parte que opte por una no podrá abandonar y recurrir a otro, ni
emplearlos simultáneamente; se sujetara al resultado. La incompetencia
procederá a petición del Ministerio Público, imputado (o Defensor), la victima
u ofendido (o Asesor jurídico).
Artículo 26. Reglas de incompetencia:
Las que se susciten entre órganos jurisdiccionales de la Federación o de las
Entidades Federativas, se decidirán a
favor del que haya prevenido (conforme al Código y la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación). Las que se susciten entre la Federación y una o más
Entidades federativas, se decidirán en el Poder Judicial Federal conforme a la
Ley Orgánica. El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar,
modificar, revocar o reponer cualquier acto procesal que estime pertinente; y
el imputado será puesto a disposición del Órgano.
7.
¿En
qué consiste la incompetencia por declinatoria?
R: Artículo 27. Procedencia de
incompetencia por declinatoria: Podrá ser promovida por escrito u oral por el
Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia, en algunas de las
audiencias ante Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del
auto de apertura a juicio, donde reconocerá su incompetencia y remitirá los
registros correspondientes al que considere competente. Si la incompetencia es
del Órgano jurisdiccional, se promoverá dentro de tres días la resolución donde
se dará fecha para llevar a cabo la
audiencia de Juicio ante el Juez de control que fijo la competencia del
Tribunal de enjuiciamiento. No se promoverá la declinatoria en casos que se
declare competencia en razón de seguridad.
8.
¿En
qué consiste la incompetencia por inhibitoria?
R: Artículo 28. Procedencia de
incompetencia por inhibitoria: Podrá ser promovida por escrito u oral a
petición de cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional que
reconozca su incompetencia, en algunas de las audiencias ante el Juez de
control que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, donde
reconocerá su incompetencia y remitirá los registros correspondientes al que
considere competente y pondrá también a su disposición al imputado. Si la
incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento, se promoverá dentro de tres
días la resolución donde se dará fecha
para llevar a cabo la audiencia de Juicio ante el Tribunal de
enjuiciamiento que se considere que debe llevar a cabo la audiencia de juicio.
No se promoverá la inhibitoria en casos que se declare competencia en razón de
seguridad.
9.
¿Cuáles
son los casos en que el Juez de control “ignora” la competencia?
R: Artículo 29. Actuaciones urgentes
ante el Juez de control incompetente: La competencia por declinatoria o inhibitoria
no podrán resolverse sino después de que se practiquen las providencias
precautorias y cuando haya detenido hasta que se resuelva la legalidad de la
detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas
cautelares solicitadas y la vinculación a proceso (son actuaciones que no
admiten demora). El Juez de control incompetente enviara de oficio los
registros y pondrá al imputado a disposición del Juez competente, después de
haber hecho las diligencias de urgencia. Si la autoridad judicial a quien se le
remite las actuaciones las rechaza, se le devolverán al declinante y si hace lo
mismo; el Órgano jurisdiccional competente de acuerdo con la Ley Orgánica
decidirá a quien le compete; no se puede promover competencia a favor de un superior
en grado.
10. ¿En qué consiste la acumulación de
procesos?
R: Artículo 30. Causas de acumulación
y conexidad: Habrá acumulación de procesos cuando: se trate de concurso de
delitos, se investiguen delitos conexos, aquellos seguidos contra los autores o
participes de un mismo delito, se investigue un mismo delito cometido en contra
de diversas personas. Existe conexidad de delitos cuando: se cometieron
simultáneamente por varias personas reunidas, o varias personas en diversos
tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los
medios (para cometer otro, para facilitar la ejecución, consumarlo o asegurar
la impunidad).
Concurso real: cuando con pluralidad
de conductas se cometen varios delitos. Concurso ideal: cuando con una sola conducta
se cometen varios delitos. En delitos continuados no habrá concurso.
Artículo 31: Competencia de
acumulación: Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación y se
estén siguiendo por diversos Órganos jurisdiccionales, se le ponderara la competencia
en razón de seguridad, el que conozca el delito de mayor punibilidad (si tienen
la misma punibilidad, será aquel que conozca los actos procesales más antiguos
o el que previno primero, quien dicto la primera resolución del procedimiento).
Artículo 32. Termino para decretar la
acumulación: Antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Artículo 33. Sustanciación de la
acumulación: Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a
una audiencia (se llevara a cabo dentro de los tres días siguientes) donde se
resolverá la situación.
Artículo 34. Efectos de la
acumulación: Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitara que
se remitan los registros y que se ponga a su disposición al imputado.
11. ¿En qué consiste la separación de
procesos?
R: Artículo 35. Separación de los
procesos: Cuando lo solicite una de las partes ante el auto de apertura a
juicio, cuando el Juez de control estime de continuar con la acumulación el
proceso se demoraría. La separación de proceso se puede promover antes de la
audiencia de juicio. Cuando haya separación de procesos, el Juez de control que
anteriormente llevaba el proceso deberá conocer de ello (si no es el mismo,
será quien esté en su lugar sin rehusarse excepto por competencia). Cuando el
Juez de control declare improcedente la separación, no se admitirá recurso
alguno.
12. ¿Cuáles son las excusas, recusaciones
e impedimentos en el proceso?
R: Artículo 36. Excusa o recusación:
Los jueces y magistrados podrán excusarse o podrán ser recusados para conocer
de los asuntos en que intervengan.
Artículo 37. Causas de impedimento: De
los jueces y magistrados cuando intervinieron en el procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico,
denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber
actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo. Ser
cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta
sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad
hasta el segundo grado con alguno de los interesados. Ser o haber sido tutor,
curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o
haber sido administrador de sus bienes por cualquier título. Cuando él, su
cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes
tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes,
sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las
partes, cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, hayan
presentado querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal
en contra de alguna de las partes, hubiera recibido o reciba beneficios de
alguna de las partes. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento,
haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.
Artículo 38. Excusa: Cuando un Juez o Magistrado se
actualice en algunas de las causas de impedimento, las partes se remitirán a un
Órgano jurisdiccional competente establecido de acuerdo a la Ley Orgánica.
Artículo 39. Recusación: Cuando el Juez o Magistrado
no se excuse a pesar de tener un impedimento, procederá la recusación.
13. ¿Cómo se tramita la recusación?
R: Artículo 40. Tiempo y forma de recusar: La
recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por
escrito y dentro de las 48 horas siguientes a que se tuvo conocimiento del
impedimento (puede ser de forma oral, si se conoció en el curso de una
audiencia), se indicara la justificación de la causa y los medios de prueba.
Artículo 41: Tramite de recusación: Interpuesta la
recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de
prueba ofrecidos al Órgano jurisdiccional competente, recibido el escrito se
pedirá informe al juzgador recusado (lo
rendirá dentro del plazo de 24 horas) señalándosele fecha y hora para realizar
la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe. El
Órgano jurisdiccional competente resolverá sobre la legalidad de la causa de
recusación (no habrá recurso alguno).
Etapas
del Procedimiento Penal. (Desarrollo de la primera mitadde la unidad 1).
1.
¿Qué
es la instrucción?
R: Es
la primera etapa del proceso penal. Se inicia con el auto de radicación,
primera determinación judicial una vez que el Ministerio Público ha ejercido la
acción penal.
El proceso de instrucción es el
periodo del proceso que incluye las actuaciones practicadas ante y por los
tribunales, con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las
circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así
como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste. Durante este
periodo, las partes deben presentar todas las pruebas que consideren adecuadas,
con el fin de probar ya sea la culpabilidad o la inocencia del imputado.
Durante esta fase se aporta todo el
material de hecho tendiente a demostrar la tipicidad del delito, así como a
determinar la legitimación pasiva en el proceso penal; a mayor claridad,
preparar el juicio, recopilando todo lo que sea necesario para afirmar o negar
el hecho punible y la responsabilidad.
Se divide en dos etapas: La primera
(desde el auto de formal procesamiento hasta el que determina que ha concluido
la averiguación, auto de vista de las partes). La segunda abarca desde este
auto hasta el que declara cerrada la instrucción.
El primer periodo consiste en la
recepción de pruebas, mientras que el segundo es una etapa en la cual las
partes sabiendo que la instrucción está por concluir deben revisar el
expediente y solicitar en su caso el desahogo de las diligencias faltantes.
La ley establece que la instrucción
deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal
prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de dos años de
prisión, se terminara dentro de 10 meses; si la pena es máxima es de dos años
de prisión o menor, o se hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la
instrucción debe terminarse dentro de tres meses (los términos contaran a
partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso).
También tiene por objeto recoger todos
los elementos que permitan fundamentar la acusación.
2.
¿Qué
es el auto de radicación?
R: Una vez que el Ministerio Público
ha consignado el asunto a la autoridad judicial, el primer acto que realiza
ésta es el auto o resolución de radicación, llamado también auto de inicio,
inocuación o auto cabeza de proceso. Mediante él, el juez verifica los
presupuestos penales, como la competencia, las formalidades, etc., y se inicia
la relación procesal, quedando las partes sujetas a la jurisdicción del
tribunal determinado.
3.
¿Cuáles
son los términos constitucionales en la instrucción?
R: El auto de radicación tendrá
diversos efectos, según si la consignación se haya realizado con o sin
detenido.
Con detenido: El art. 16
constitucional, párrafo sexto, señala que en los casos de urgencia o flagrancia
(consignación con detenido), el juez que reciba la consignación del detenido
deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las
reservas de la ley.
Si el juez se inclina por primera
opción, el inculpado quedará a si disposición y será internado en el reclusorio
o centro de salud correspondiente, comenzado el cómputo de los términos de 48
horas para que se presente su declaración preparatoria y de 72 para que el juez
determine su situación.
El juez puede también optar por
decretar la libertad del presunto responsable cuando el Ministerio Público haya
violado los plazos señalados en el art. 16 de la Constitución (48 horas, el
cual puede duplicarse para el caso de delincuencia organizada), presumiendo que
el detenido estuvo incomunicado, y las declaraciones que haya emitido no
tendrán validez.
Sin detenido: En el artículo 142 del
Código Federal de Procedimientos Penales establece que, en el caso de
consignaciones sin detenido, el tribunal ante el que se ejercite la acción
penal radicará el asunto dentro del término de dos días (radicación diferida),
abrirá un expediente en el que resolverá lo que legalmente corresponda y
practicará sin demora todas las diligencias que promuevan las partes.
El juez ordenará o negará la
aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el Ministerio
Público dentro de los 10 días contados a partir de aquel en que se haya
acordado la radicación.
En cuanto a los delitos que el art.
194 señala como graves, la radicación se hará de inmediato (radicación
inmediata) y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por
el Ministerio Público, dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en
que se haya acordado la radicación.
Si dentro de los plazos indicados el
juez no dicta auto de radicación o no resuelve sobre los pedimentos de
aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, el MP podrá ocurrir en queja
ante el Tribunal unitario de circuito que corresponda.
Si el juez niega la aprehensión,
reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los
requisitos legales correspondientes, se regresara el expediente al MP para el
trámite correspondiente.
4.
¿Qué
es la declaración preparatoria?
R: González Bustamante, dice que es el
acto procesal de mayor significación en el curso del proceso, y tiene por
objeto ilustrar al juez para que determine la situación jurídica que ha de
guardar el inculpado, después del termino de 72 horas, capacitando a éste para
que obtenga exacto conocimiento de los cargos que existen en su contra, y esté
en condiciones de contestarlos y de preparar su defensa.
Una vez que el indiciado ha sido
aprehendido, se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las 48 horas
siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la
naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible
que s ele atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su
declaración preparatoria.
La declaración preparatoria consiste
en el primer encuentro entre el acusado y el juez, quien habrá de decidir su
inocencia o culpabilidad; se llevara a cabo en un local al que tenga acceso el
público; el juez interrogará acerca de su participación en los hechos
imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan
declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio. La declaración
preparatoria puede rendirse en forma oral o escrita, el inculpado puede dictar
sus declaraciones pero sino lo hiciere el juzgador deberá redactar lo más
exacto posible (si son varios inculpados, se les tomara su declaración por
separado en una misma audiencia). Tanto la defensa como el agente del MP
deberán estar presentes en la diligencia y podrán formular las preguntas, las
cuales solo se deben referir a un solo hecho y si es necesario referirse a
varios porque no se puede afirmar o negar sin haber respondido uno se admitirá
la pregunta, el juez valorará las preguntas (eliminando las capciosas o
incongruentes).
Cuando no proceda la orden de
aprehensión, se librara una orden de comparecencia en contra del inculpado para
que asista ante el tribunal a rendir su declaración preparatoria, siempre que
existan datos que acrediten el cuerpo del delito y su probable responsabilidad.
5.
Menciona
alguno de los Derechos del inculpado:
R: Cuando se toma la declaración
preparatoria dentro de las 48 horas siguientes de la consignación; en audiencia
pública, se le hace saber al imputado el nombre del acusador y el cargo por el
cual se le acusa. El inculpado tiene derecho a no declarar, se le dará a
conocer las garantías previstas en el art. 20 de la Constitución (derecho a
obtener la libertad caucional, especificar el derecho a defenderse teniendo que designar en ese
momento a su defensor y de no hacerlo el juez nombrará uno de oficio).
6.
¿Cuáles
son las resoluciones judiciales? Explica cada una de ellas.
R: Posterior a la declaración preparatoria,
una obligación del órgano jurisdiccional es determinar la situación jurídica
del imputado, es decir, el auto de término constitucional en un término de 72
horas. Si el juez encuentra que hay elementos que justifiquen la continuación
del proceso, deberá dictar, según sea el caso, auto de formal prisión o auto de
sujeción a proceso (estableciendo cual es el delito o delitos por lo que se
pretende continuar el proceso, sumario u ordinario). De lo contrario, deberá
dictar libertad por falta de elementos o méritos.
AUTO DE FORMAL PRISIÓN:
El auto de formal prisión termina con
el periodo de pre-instrucción, iniciando el de instrucción. Dicho auto deberá
señalar el ilícitos o ilícitos por los que se continuará el proceso y el tipo
de proceso (sumario u ordinario), manda el “fichado” del proceso, es decir, su
identificación dactiloantropométrica y suspense las garantías del ciudadano que
se mencionan en la Constitución (arts. 35 y 38).
Dentro de las 72 horas siguientes al
momento en que el inculpado fue puesto a disposición del juez, se procede al
dictamen del auto de formal prisión si se acredita lo siguiente:
·
Que
se haya tomado la declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los
requisitos establecidos, o que se conste en el expediente que el indiciado se
rehusó a declarar,
·
Que
este comprobado el cuerpo del delito que tenga señalada sanción privativa de la
libertad,
·
Que
este demostrada la probable responsabilidad del inculpado,
·
Que
no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia
eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal; y
·
Debe
incluirse los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del
secretario que autorice.
AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO:
Dicho auto es una resolución a la que
llega el juez, en el término constitucional de las 72 horas, cuando considera
que hay bases para continuar con el proceso, pues se ha comprobado el cuerpo
del delito y la probable responsabilidad del indiciado. La diferencia con el
auto de formal prisión consiste en que el de sujeción a proceso se dicta en
caso de ilícitos que no se castigan con pena alternativa, distinta de la
privativa de libertad, o pena corporal. Básicamente, tiene su fundamento legal
en el artículo 18 de la Constitución, que prohíbe la prisión preventiva para
este tipo de hechos. Los requisitos:
·
Que
se haya tomado la declaración preparatoria del inculpado,
·
Que este comprobado el cuerpo del delito que
tenga señalada como sanción una pena diferente de la privativa de la libertad,
·
Que
este demostrada la probable responsabilidad del inculpado,
·
Que
no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia
eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal.
LIBERTAD POR FALTA DE PRUEBAS:
Esta disposición legal prevé que al término
de las 72 horas no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de
formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictara el auto de libertad por
falta de elementos para procesar (sin perjuicio de que por medios posteriores
de prueba se actué nuevamente en contra del inculpado). El juez deberá señalar
aquellos requisitos que a su juicio no se encuentran satisfechos fundando y
motivando su resolución, y el MP practicará las diligencias necesarias para
integrar debidamente la averiguación penal correspondiente (sino se aportan
pruebas dentro de los siguientes 60 días, por el ofendido o MP, se sobreseerá
la causa).
7.
¿Qué
es una prueba?
R: La prueba proviene del latín
probandum, significa mostrar, hacer patente, hacer fe; es una demostración de
ciertos hechos. El objeto principal de la prueba es constatar la existencia o
no de la cuestión que ha motivado la controversia. Dentro de esta cuestión se
incluyen la conducta (elementos del tipo), los sujetos (inocencia o
culpabilidad del inculpado, y testigos), los objetos (instrumentos o medios
utilizados en la comisión de un delito), y en su caso, los lugares donde se
perpetro el ilícito. El objeto de la
prueba se clasifica en: mediato (lo que las pruebas en su conjunto probaran en
el proceso) e inmediato (lo que cada prueba en concreto desea patentizar).
Los objetivos de la prueba atañen a la
demostración de la personalidad del presunto, su grado de responsabilidad y el
perjuicio provocado.
8.
¿En
qué consiste el ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba?
Ofrecimiento de la prueba: En el
periodo probatorio hay que distinguir dos etapas: el ofrecimiento y el desahogo
de las pruebas. En la fase de ofrecimiento se propone al juez que lleve a cabo
ciertas diligencias que confirmaran la afirmación de alguna de las partes; tal
fase durara 7 días e iniciara un día después que se haya dictado el auto de
formal procesamiento (formal prisión o sujeción a proceso), las partes deberán
proponer y señalar las pruebas que estimen pertinentes para ser desahogadas en
los 15 días siguientes.
Admisión de pruebas: cuando las partes
han señalado las pruebas con las que pretenden acreditar su dicho, el juez
manifestará su aceptación o rechazo de las diligencias propuestas. Se rechazará
cuando la relevancia de las pruebas no tiene idoneidad, no se relaciona
correctamente el medio propuesto con lo que se quiere corroborar, por
impertinencia, el proceso quiere probar algo absurdo, o está fuera de plazo.
Desahogo de pruebas: Prosigue al
ofrecimiento de pruebas y se extiende hasta que el juez declara cerrada la
instrucción, poniendo la causa a la vista de las partes. En esta fase que
durará 15 días, se practicaran las diligencias probatorias que hayan ido
presentadas por las partes y aprobadas por el juzgado, así como aquellas que el
juez estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad y, en su caso, para
la imposición de la pena. Si al desahogar las pruebas aparecen nuevos elementos
probatorios, el juez dará un plazo de tres días para aportar pruebas, las
cuales se desahogarán dentro de los 5 días siguientes para el esclarecimiento
de la verdad (juez contara con el auxilio de la fuerza pública). El plazo para
el desahogo de pruebas es diferente si se trata de un proceso sumario (más
rápido) que un ordinario.
9.
¿Cuáles
son los medios de prueba? Explica cada uno de ellos.
R: Se acredita como medios de prueba
todo aquello que se presente como tal, (respetando lo señalado en art. 20,
fracc. V de la Constitución) siempre que sea conducente y no vaya contra el
derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime
necesario, podrá por algún otro medio de prueba establecer su autenticidad.
LA CONFESIÓN: La legislación la define
como la declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años, en pleno
uso de sus facultades mentales, rendida ante el MP, el juez o tribunal de la
causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de
imputación, emitida con las formalidades señaladas por el art. 20 de la
Constitución: se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de
dictar sentencia irrevocable. Con la confesión el indiciado acepta su
participación en la comisión del hecho ilícito, y declara su propia
responsabilidad. Tipos: Confesión calificada (el acusado además de confesar la
comisión del hecho ilícito, expresa alguna causa excluyente o cierta
circunstancia que aminora el castigo) y confesión ficta (es propia del D.
Civil; se deja sin respuesta algún cuestionamiento acarreando como pena su
aceptación).
LA INSPECCIÓN: Consiste en el examen y
la descripción que hace el juez personalmente de cualquier cosa física
relacionada con el ilícito. Así, podrá someterse a inspección todo aquello que
sea apreciado en forma directa por la autoridad que conozca del asunto. La
inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con
asistencia del MP o, en su caso, del juez, según se trate de la averiguación
previa o del proceso. Para realizar la inspección, deberá señalarse día, hora y
lugar. Además de citarse oportunamente a quienes hayan de concurrir (podrá
asistirse de testigos o peritos). Para la descripción de lo inspeccionado podrá
hacer uso de dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas,
por escrito, etc.
Pueden ser de dos tipos: extrajudicial
(ministerial; realizada por el MP durante la averiguación previa) y judicial
(llevada a cabo por el juez, durante la instrucción).
EL PERITAJE: El perito es una persona
especializada, diestra en materias científicas, técnicas y artísticas o en
algunas cuestiones prácticas, que para su comprensión requiere un conocimiento
y estudio previos y que por lo general no son del dominio de las partes ni del
órgano judicial. El perito brinda sus interpretaciones y conclusiones al juez,
quien las considera en el momento de dictar sentencia.
El peritaje es un documento por medio
del cual los peritos rinden su informe o declaración; en él detallan e método
utilizado y las conclusiones u opiniones a las que hayan llegado, respecto al
asunto por el cual se solicitó su peritaje; los peritos tienen la libertad de
realizar todo tipo de operaciones y experimentos, con el fin de explicar los
hechos y circunstancias en duda, y tener un bue fundamento para justificar su
opinión, deberán entregar por escrito el dictamen.
LOS TESTIMONIOS: La prueba testimonial
consiste en la declaración de los testigos convocados por el acusado, el MP o
el juez, con el fin de que contribuyan al esclarecimiento de la verdad
histórica; el testimonio debe basarse en la relación de hechos. El testigo es
“toda persona física que ha presenciado los hechos, que ha estado presente en
el momento de su realización y que habla y refiere a lo que ha visto” (Bonnier).
LA CONFRONTACIÓN: También se le conoce
como reconocimiento de personas, no constituye un medio independiente de prueba
sino un mero auxiliar del testimonio; se puede presentar por dos motivos:
cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se
refiera, pero exprese que será capaz de reconocerla si se le presentare; o
cuando el que declare asegure conocer
una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.
EL CAREO: Carear se refiere a colocar
a las partes antagónicas en el proceso cara a cara. Su intensión principal es
comprobar si quien ha expresado algún testimonio a espaldas de cierta persona
(ofendido o acusado) puede sostenerlo teniéndola frente a frente. Existen tres
clases: Constitucional (Art. 20 de la Constitución, otorga al indiciado el
derecho de carearse con su acusador, el inculpado asumirá el lugar de parte actora
y tendrá la oportunidad de interrogar libremente al acusador en lo referente a
la imputación), Procesal (Se realiza cuando existe contradicción sustancial en
las declaraciones de dos personas , y se repite las veces que el tribunal
estime oportuno , cuando surjan nuevos puntos de contradicción, Supletorio
(Entre una persona física y un documento).
LOS DOCUMENTOS: El documento es todo
aquel escrito con el que s epoda corroborar algún acto, disposición o contrato,
y acreditarse cualquiera de estos cada vez que sea necesario. Los documentos se
clasifican en: públicos (cuya formación este encomendada por la ley, dentro de
los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública
y los expedidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones) y privados.
4. Blanca Estela Hernández Longoria
1¿Cuáles son los principios regidores del
proceso penal acusatorio?
R=
Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación.
2¿Cuál es la finalidad del proceso penal
acusatorio?
R= Tiene
como finalidad establecer la verdad histórica, garantizar la justicia y
resolver un conflicto surgido como consecuencia de la conducta delictiva;
respetando los derechos fundamentales de las personas.
3¿Cuál es la finalidad de la etapa de
investigación?
R= La
etapa de investigación tiene como finalidad la determinación de los fundamentos
para abrir un juicio penal en contra una o varias personas.
4¿Cómo inicia la Etapa de Investigación?
R=La
etapa de investigación inicia con la denuncia o querella
DENUNCIA
Cualquier persona
deberá comunicar al Ministerio Público, el conocimiento que tenga sobre la
comisión de un delito.
|
QUERELLA
Un acto procesal
que consiste en la declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional
competente para que inicie la acción penal.
|
5¿Cuáles son las formas por medio de las
cuales puede presentarse un imputado?
R=1. Por orden de
aprehensión, caso de presentación voluntaria, citación.
2. Detención en caso de
flagrancia
3. Detención en caso
urgente.
6¿De qué habla la declaración preparatoria y explique cuál es el termino para tomarla?
R=La fracción iii del
artículo 20 constitucional quiere que al acusado se le haga saber la naturaleza
del hecho punible que se le atribuye, a fin de que conteste el cargo y rinda su
declaración "dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
consignación a la justicia", de suerte que tal termino corre para la
autoridad judicial competente y en manera alguna se refiere a la detención de
la persona, por prolongada que sea, si emana de autoridad administrativa,
policiaca o encargada de la persecución de los delitos, y tan es así, que la
primera parte del citado artículo 20 constitucional comienza expresando que
"en todo juicio del orden criminal tendrá el acusado" las garantías
que en seguida se enumeran, siendo absolutamente claro que el juicio comienza
con el ejercicio de la acción penal de parte del ministerio público y el
termino de cuarenta y ocho horas aludido, corre para el juez, desde el momento
que el acusado esta a su disposición.
7¿Que es el término constitucional?
R=Término constitucional
es un término especial, improrrogable excepto en los casos que la propia ley
preveé, e ineludible de espacio de tiempo, durante el cual debe llevarse a cabo
determinados actos procesales.
Se dice que es un término
especial, improrrogable e ineludible, siempre que por una parte su computo no
es conforme a la regla ordinaria, o sea, corre de momento a momento, se cuenta
por horas y no por días; el computo temporal no puede ser ampliado por el juez
si es que no se actualizan las hipótesis para ello; tampoco puede ser eludido
por los sujetos procesales.
Ejemplo: Término de 72
horas que marca el artículo 19 constitucional. El juez deberá emitir resolución
en la cual determine la situación jurídica que ha de quedar el inculpado en
relación con los hechos que le han sido imputados por el Agente del Ministerio
Público. Consecuentemente al vencerse el plazo de las 72 horas, el Juez deberá
de resolver la situación jurídica del inculpado.
8¿Cuales son los derechos del imputado?
R= Derechos del Imputado
Para estar acordes con el
nuevo proceso acusatorio se han también reformulado y enriquecido los derechos
del imputado en el apartado B del artículo 20 constitucional.
Los derechos del imputado
a que se refiere el apartado B son los siguientes: a) presunción de inocencia,
esto es, que la culpa y no la inocencia de un imputado debe ser demostrada,
este derecho aunque no estaba expresamente establecido en el texto
constitucional, se consideraba implícito en éste y se había aceptado en
diversos instrumentos internacionales, fracción I; b) derecho a guardar
silencio, el imputado puede declarar cuando lo desee, sin que el silencio sea
indicio de culpabilidad en su contra, fracción II; c) derecho a que se le
informe en su detención, como cuando comparece ante el Ministerio Público o el
juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, fracción III;
d) derecho de ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas, fracción
IV; e) derecho a ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional
unitario o colegiado, fracción V; f) derecho a la información, es decir, que le
sean facilitados todos los datos que se soliciten para su defensa y que consten
en el proceso, fracción VI; g) plazo razonable para el juicio, se preserva la
regla de que el imputado sea juzgado antes de cuatro meses cuando se trata de
delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si excede de
ese tiempo, fracción VII; h) defensa adecuada por abogado, eliminándose la
tradicional figura de la persona de su confianza, fracción VIII; i)
limitaciones para la prisión preventiva, no puede prolongarse por falta de
honorarios u otra prestación de dinero, no puede exceder del tiempo que como máximo
de pena fije la ley para el delito que motiva el proceso, no puede ser superior
a dos años salvo que se haya prolongado por el ejercicio de derecho de defensa
del imputado, fracción IX.
Una precisión pertinente
hace el magistrado Ojeda Bohórque15 sobre el derecho del imputado previsto en
la fracción VII, apartado B, del artículo 20 constitucional, en el sentido de
que si la duración de los procesos penales fue un argumento para cambiar el
sistema anterior, los plazos máximos para que un imputado sea juzgado no solo
se dejan tal cual estaban antes, sino que contradictoriamente en la fracción IX
del propio apartado B se dice que la prisión preventiva podrá durar todavía
más, hasta dos años.
Otra precisión adecuada se
refiere a la desaparición de la libertad bajo caución en el apartado B del
artículo 20 constitucional. A este respecto juzgadores federales han apuntado
que con la supresión de dicha libertad caucional desparece no solo una garantía
individual, sino un derecho humano establecido en la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo
que necesariamente tendrá que regular la ley secundaria para evitar la prisión
preventiva, tal vez de manera diferente, pero tendrá que establecer una figura
similar.16
VII. Derechos del Ofendido
y de la Víctima
Al ofendido y en general
las víctimas, que se les consideraba los grandes ausentes del proceso penal,
ahora adquieren importantes derechos que les permiten participar en éste de
manera más relevante. Se pretendió por el legislador dar reconocimiento al
ofendido o a la víctima "como un auténtico sujeto procesal", para que
pueda intervenir directamente en el juicio e interponer los recursos en los
términos que establezca la ley. El propósito del legislador es generoso, aunque
equipara el término jurídico ofendido con el de víctima que tienen distinto
sentido y alcance, ofendido en sentido jurídico es el sujeto pasivo del delito,
quien resulta vulnerado en el bien jurídico que el delito afectó, en tanto que
víctima es un concepto más amplio, tiene un sentido jurídico también más
criminológico, quien resiente algún daño en sus derechos y expectativas, lesión
actual o futura en el terreno de sus intereses legítimos, con motivo del delito
perpetrado.17
Se ha dedicado el apartado
C del artículo 20 constitucional para señalar los derechos del ofendido y de la
víctima: a) recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos y del
desarrollo del procedimiento penal, fracción I; b) coadyuvar con el Ministerio
Público, intervenir en juicio e interponer recursos legales, fracción II; c)
recibir atención médica y psicológica de urgencia, fracción III; d) de
reparación del daño, con el agregado de que la víctima u ofendido puede también
solicitarlo directamente, así como con al indicación de que el juzgador no
podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido un fallo
condenatorio, fracción IV; e) resguardo de su identidad y otros datos personales
cuando sea menor de edad o se trate de delitos en que sea necesaria su
protección, fracción V; f) derecho a solicitar medidas cautelares y
providencias para protección y restitución de sus derechos, fracción VI; g)
derecho a impugnar ante la autoridad judicial las resoluciones de reserva, no
ejercicio, desistimiento de la acción penal, suspensión del procedimiento u
omisiones del Ministerio Público en la investigación de delitos, fracción VII.
Íntimamente ligado con el
apartado C que hemos analizado está el artículo 17 constitucional, párrafo
sexto, que ha previsto establecer un sistema integral de defensoría pública,
servicio que demanda cualquier proceso acusatorio para funcionar con eficacia y
que indudablemente fortalecería los derechos de las víctimas. Precisamente, en
el referido párrafo sexto, se dispone ahora que la Federación, los estados y el
Distrito Federal, deberán garantizar la existencia de un servicio de defensoría
pública de calidad para la población; asegurarán asimismo las condiciones para
un servicio profesional de carrera para los defensores, cuyos emolumentos no
pueden ser menores de los que corresponden al Ministerio Público.
9 Mencione que es Orden de Aprehensión y Auto de Vinculación a
Proceso
R=Un tema preocupante es
el descenso del "estándar de prueba" para librar las órdenes de
aprehensión y los autos de vinculación a proceso (antes llamados de
"formal prisión", expresión que el legislador estimó correctamente de
cuño inquisitorio y eliminó). En los dictámenes legislativos se expresó que
exigir la tradicional comprobación del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad para ambos eventos procesales, era demandar un estándar
probatorio excesivo, por lo cual solo bastaban ciertos datos de que se ha
cometido un hecho delictuoso y la probabilidad de que el indiciado lo cometió o
participó en su comisión.
De esta manera, en el
artículo 16, párrafo segundo, se indica ahora que solo la autoridad judicial
podrá librar la orden de aprehensión, siempre que preceda denuncia o querella
de un hecho que la ley señale y sancione como delito con pena privativa de
libertad, así como "obren datos que establezcan que se ha cometido ese
hecho y que exista la probabilidad de que el iniciado lo cometió o participó en
su comisión". Esta modificación constitucional es cuestionable y puede ser
riesgosa, en virtud de que en el nuevo contexto Ministerio Público y jueces de
control pueden volver tan laxa la exigencia para emitir la orden de aprehensión
que faciliten atentados contra la libertad y los derechos humanos, amén de que
las expresiones cuerpo del delito y probable responsabilidad tenían un
significado semejante al que ahora se utiliza en la norma constitucional.
Se ha modificado en el
artículo 19 constitucional la expresión auto de formal prisión para sustituirla
por la de auto de vinculación a proceso. Para la expedición de este auto de
vinculación señala el mencionado precepto, en su primer párrafo, se requiere
como en la orden de aprehensión, que existan "datos que establezcan que se
ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad
de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión".
Según el legislador la
expresión auto de formal prisión implicaba la idea de una coacción, que por lo
general llevaba aparejada alguna afectación de derechos, por ello decidió
variarla por la de auto de vinculación a proceso. Es cierto que ésta expresión
quizá suena mejor a un oído lego, pero técnicamente es inapropiada como lo ha
señalado el distinguido jurista Sergio García Ramírez, cuyo volumen sobre la
reforma constitucional reciente es de consulta obligada, porque hablar de que
alguien se haya "vinculado a un proceso, esto es, relacionado, asociado,
ligado a él, es por lo menos equívoco", en virtud de que están relacionados
con el proceso no sólo el inculpado, sino "el propio juzgador, el
Ministerio Público, el defensor, los sujetos de la prueba, etcétera".18
Desde otro punto de vista,
precisa también advertir que en la regulación constitucional anterior se distinguían
con claridad dos momentos procesales, la orden de aprehensión y el auto de
formal prisión, para los cuales se exigía distinto nivel probatorio, ahora en
el nuevo texto se piden los mismos requisitos para ambos eventos procesales,
con lo cual la conocida frase de que un vaso de agua o un auto de formal
prisión no se le niega a nadie, puede convertirse en práctica todavía más
cotidiana. Déjese tomar en cuenta que un auto de vinculación a proceso tiene
implicaciones mucho más serias para el indiciado y sus derechos humanos,
además, debe considerarse también que en el intervalo de las setenta y dos
horas podrían haberse recibido pruebas favorables a éste o alguna excluyente de
incriminación, y que no necesariamente serían eficaces porque se exige el mismo
estándar probatorio para el referido auto de vinculación y la orden de
aprehensión.
5.Diana Santamaria
6.Ivan Erik Hernández Ferrer
7.S ara Cortes Valencia
6.Ivan Erik Hernández Ferrer
1.- ¿Cuáles son los principios rectores?
R= publicidad contradicción concentración continuidad e
inmediación
2.- ¿Qué es el principio de prohibición de doble
enjuiciamiento?
R= la persona condenada, absuelta cuyo proceso haya sido
sobreseído, no podrá ser sometido a otro proceso penal por los mismos hechos
3.- ¿Quién puede autorizar las medidas cautelares o
providencias precautorias restrictivas de la libertad?R= la autoridad judicial
4.- ¿Qué es la competencia auxiliar?
R= cuando el M.P o el órgano jurisdiccional actúa en auxilio
de otra en la práctica de diligencias
5.- ¿Mencione los tipos de incompetencias?R= por declinatoria y por inhibitoria
6.- ¿Mencione las causas de acumulación de proceso?R= se trata de concursos de delitos, se investiguen delitos
conexos, en aquellos casos seguidos contra autores del mismo delito, se
investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas
7.- ¿Indique el termino para decretar la acumulación?
R= podrá decretarse antes de que se dicte el auto de apertura
a juicio
8.- ¿Cuándo podrá ordenarse la separación de procesos?
R= cuando lo solicite una de las partes antes del auto de
apertura a juicio y cuando el juez de control estime que de continuar la
acumulación el proceso demoraría
9.- ¿Qué es la excusa?
R= cuando el juez o magistrado advierta se actualiza alguna
de las causas de impedimento, se declare separado el asunto sin audiencia de
las partes y remitirá los registros al órgano competente de conformidad con la
que establezca la ley orgánica para que resuelva quien debe seguir conociendo
del mismo
10.- ¿Qué es la recusación?R= cuando el juez o magistrado no se excuse a pesar de tener
algún impedimento, procederá la recusación
1.- ¿CUAL ES EL
OBJETIVO DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?
Establecer las normas que se han de observar en la
investigación, el procesamiento la sanción de los delitos, esclarecer loes
hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune que se
repare el daño.
2. ¿COMO SERA EL
PROCEDIMIENTO PENAL Y QUE SE OBSERVARA EN EL?
Sera acusatorio y oral, se observan los principios de
publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación.
3.- ¿CUALES SON LOS
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO
PENAL?
Principios rectores de contradicción, de continuidad, de
concentración, de inmediación, de igualdad ante la ley de igualdad entré las
partes, de juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y principio
de prohibición de doble enjuiciamiento.
4.- ¿CUALES SON LOS
DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL?
Derecho a la intimidad a la privacidad, justicia pronta, a
una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, garantía de ser informado de sus derechos y derecho al respeto a la libertad personal.
5.- ¿COMO PUEDE DECRETARSE LA INCOMPETENCIA?
Como declinatoria o por inhibitoria
6.- ¿HABRA
ACUMULACION DE PROCESOS CUANDO?
Se trate de concurso de delitos, se investiguen delitos
conexos, en aquellos casos seguidos contra los autores o participes de un mismo
delito, o se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas
personas.
7.- ¿CUANDO EXISTE
CONEXIDAD DE DELITOS?
Cuando se haya cometido simultáneamente por varias personas
reunidas o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de
concierto entre ellas o para procurarse los medios para cometer otro, para
facilitar su ejecución o para asegurar la impunidad.
8.- ¿CUAL ES EL
TERMINO PARA DECRETAR LA ACUMULACION?
Puede decretarse antes de que se dicte el auto de apertura a
juicio.
9.-MENCIONA ALGUNAS
CAUSAS DE IMPEDIMENTO.
Haber intervenido en el mismo procedimiento como MP,
defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante; ser o haber sido tutor
curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes; para el
caso de los jueces del tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como juez de
control en el mismo procedimiento.
10.- ¿COMO DEBE SER
LA RECURSACION?
Debe interponerse ante el propio juez o magistrado recusado,
por escrito y dentro de las 48hrs. Siguientes a que se tuvo conocimiento del
impedimento; se interpondrá oral mente si se conoce en el curso de una
audiencia y en ella se indicara bajo pena de inadmisibilidad la causa en que se
justifique y los medios de prueba pertinentes.
8.KAREN ZERMEÑO OROZCO
1.- EN QUE ÁMBITO SE PUEDEN APLICAR
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO DE ORDEN PÚBLICO Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA?
R= en los delitos que sean
competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, en el marco de
los principios y derechos consagrados en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y en los TRATADOS INTERNACIONALES, de las que el
Estado Mexicano sea parte.
2.- QUE OBJETO TIENE ESTE CÓDIGO?
R= establecer las normas en la
investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos.
3.- QUE PRINCIPIOS SE OBSERVARAN EN
EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL?
R= publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
4.- QUE SE PUEDE RESPETAR EN TODO
PROCEDIMIENTO PENAL?
R= el derecho a la intimidad de
cualquier persona que intervenga en el, la información que se refiera a la vida
privada y los datos personales.
5.- A QUIEN LE CORRESPONDE VELAR SIN
PREFERENCIAS NI DESIGUALDADES POR LA DEFENSA ADECUADA Y TÉCNICA DEL IMPUTADO?
R= al ÓRGANO JURISDICCIONAL
6.- A QUE TIENE DERECHO TODA PERSONA?
R= a su libertad personal, por lo que
nadie podrá ser privado de la misma.
7.- CUANTAS REGLAS DE COMPETENCIA
TERRITORIAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES O LOCALES HAY?
8.- CUANDO PUEDE EL MINISTERIO
PÚBLICO, EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN?
R= en los delitos del fuero común,
cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten
o menoscaben el derecho a la información o libertad de expresión o imprenta.
9.-
POR QUE CAUSAS HABRA ACUMULACIÓN DE PROCESOS?
R= cuando se trate de concursos de
delitos, se investiguen delitos conexos, por casos contra los autores o
participes de un mismo delito en contra de diversas personas.
10.- QUE SE ENTIENDE POR CONEXIDAD?
R= cuando se hayan cometido delitos
por varias personas reunidas o por varias personas en diversos tiempos y
lugares en virtud de concierto entre ellos.
11.- CUANDO PODRA DECRETARSE LA
ACUMULACIÓN?
R= antes de que se dicte el auto de
apertura a juicio.
12.- CUANDO SE PUEDE ORDENAR LA
SEPARACIÓN DE LOS PROCESOS?
R= cuando la solicite una de las
partes antes del auto de apertura al juicio y cuando el juez de control, estima
que de continuar la acumulación, el proceso se demoraría.
13.- QUIENES DEBERAN EXCUSARSE O
PODRAN SER RECUSADOS PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS EN QUE INTERVENGAN?
R=
los jueces y magistrados
14.-
QUE SUCEDE CUANDO UN JUEZ O MAGISTRADO, ADVIERTA QUE SE ACTUALIZA ALGUNA
DE LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO?
R= se declara separado del asunto sin
audiencia de las partes y remite los registros al órgano jurisdiccional
competente.
15.- COMO ES EL TRAMITE DE
RECUSACIÓN?
R= el recusado remite el registro de
lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al órgano jurisdiccional competente
de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que la califique.
9. Antonio Ramírez
1. ¿Mencione las dos funciones más
importantes del MP?
Respuesta: a) Investigación del delito
b) ejercita la acción penal
2. ¿Mencione quien da inicio a la
apertura de la averiguación previa?
Respuesta: Ministerio Público art. 21 constitucional
3. ¿Mencione los dos momentos
procedimentales de acción penal?
a) Pre procesal (investigación)
b) Procesal (consignación)
4. ¿Mencione cuales son los requisitos
de procedibilidad?
Respuesta: a) denuncia
c) Querella
5. ¿Diga el tiempo que tiene el MP para
el proceso de investigación en la averiguación previa o carpeta de investigación?
Respuesta: 48 hrs y el doble a 96 hrs si es delincuencia organizada
6. ¿A qué se le llama auto de
radicación?
Respuesta: Es el primer acto que realiza el juzgador después de recibir
la averiguación previa con el ejercicio de la acción penal y la orden de aprensión
7. ¿Exprese cual es el tiempo de ley en
el periodo de pre instrucción?
Respuesta: 72 hrs tiempo de ley y aumenta a 144hrs si lo solicita la defensa
o el imputado
8. ¿Anote con que nombre se le denomina
a la declaración preparatoria ante el juez en la etapa de pre instrucción?
Respuesta: Principio de inmediatez. Y se da dentro de las 48 hrs
posteriores a la consignación de la averiguación previa o carpeta de
investigación
9. ¿Mencione a que se llama auto de
plazo constitucional en la etapa de pre instrucción?
Respuesta: a las 72 hrs
10. ¿Escriba con que resoluciones termina
la etapa de pre instrucción?
Respuesta: a) auto de formal prisión
b) auto de sujeción a proceso
c) falta de elementos para procesar
11. ¿Mencione cuales son las resoluciones
judiciales?
Respuesta: a) autos
b) sentencias
12. ¿Mencione las tres etapas de la
instrucción?
Respuesta: a) Inicia con el auto de formal prisión
b) El auto de sujeción a proceso
c) mixto o falta de pruebas
Las tres etapas son: 1) aceptación
de la prueba
2) ofrecimiento de prueba
3) desahogo de prueba. Ahí acaba etapa de instrucción
13. ¿Enuncie cuales son los dos tipos de conclusiones?
Respuesta: a) Las del MP siempre serán acusatorias
b) De la defensa siempre serán no acusatorias o in acusatorias
14. ¿Enuncie los dos tipos de sentencia?
Repuesta: condenatoria, absolutorias, mixtas
15. ¿Mencione los tres tipos de recursos
existentes en el CPP?
Respuesta: Revocación, apelación y revisión extra ordinaria
16. ¿Mencione los tres tipos de pruebas?
Repuesta: Testimonial, pericial y documental
17. ¿Indique a que se le llama dato de
prueba, medios de prueba y prueba?
Respuesta: dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado
medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se
advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un
hecho delictivo y la probable participación del imputado
Medios o elementos de prueba son toda la fuente información que permite
reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas
para cada uno de ellos
Prueba se denomina así a todo conocimiento cierto o probable sobre un
hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y
desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al
tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión
cierta sobre los hechos materia de acusación.
18. ¿Indique cuales son los sujetos
procesales?
Respuesta: victima u ofendido, imputado, defensor, MP y asesor jurídico,
juez jurisdiccional y policías
1. ¿Todos menos uno son principios
rectores?
a) Publicidad
b) Contradicción
c) Continuidad
d) Concentración
e) Intimidad
2. ¿Mencione que artículo constitucional
sustenta al nuevo procedimiento penal o juicio oral?
a) Art. 16 constitucional
b) 20 constitucional
c) 14 constitucional
d) 21 constitucional
e) Todas las anteriores
3. ¿Mencione en que articulo del código
nacional de procedimientos penales sedan a conocer los derechos
constitucionales a la victima u ofendido y al imputado?
a) Art. 13 del CNPP
b) Art. 40 del CNPP
c) Art. 3 constitucional
d) Todas las anteriores
e) Art. 18 del CNPP
4. ¿Todas son reglas de competencias
territoriales de los órganos jurisdiccionales federales o locales excepto?
a) Órgano jurisdiccional del fuero común
tendrán competencias sobre los hechos punibles cometidos dentro de la
circunscripción judicial
b) Cuando el hecho punible sea del orden
federal conocerán los órganos jurisdiccionales federales
c) En caso de concurso de delitos el MP
de la federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan
conexidad con delitos federales
d) la parte que opte por uno de estos
medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro ni tampoco los podrá emplear
simultáneamente ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado.
e) Cuando el hecho punible haya iniciado
su ejecución en el lugar y consumado en otro el conocimiento corresponderá al
órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares
5. ¿Mencione cuales son los tipos de
incompetencia?
a) Declinatoria
b) Inhibitoria
c) Solo a y b con correctas
d) Justicia pronta
e) Ninguna de las anteriores
6. ¿Escriba tres reglas de
incompetencia?
Respuesta: a) Las que se susciten entre órgano jurisdiccional de la
federación se decidirán a favor del que haya prevenido, con forme a las reglas
previstas en este código y en la ley orgánica del poder judicial de la
federación y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido.
b) Las que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de una misma
entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas y si hay dos o
más competentes a favor del que haya prevenido
c) Los que se susciten entre la federación y una o más entidades
federativas se decidirán por el poder judicial federal el órgano jurisdiccional
que resulte competente podrá confirmar, modificar revocar o en su caso
responder sobre su criterio y responsabilidad cualquier tipo de acto procesal
7. ¿La incompetencia por inhibitoria se
promueve ante qué autoridad competente?
a) Juez de control
b) MP
c) Policía preventivo
d) Tribunal oral
e) Juez de sentencia
8. ¿Mencione cuales son las causas de la
acumulación de proceso?
a) Se trata de concursos delitos
b) Se investiguen delitos conexos
c) En aquellos casos seguidos contra los
actores o participantes de un mismo delito
d) Se investigue un mismo delito
cometido encontrar de diversas personas
9. ¿Explique que es la competencia en la
acumulación?
Respuesta: es cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación
y se sigan por diversos órganos jurisdiccionales, será competente el que
corresponda, de conformidad en las reglas generales del CNPP.
10. ¿Explique en qué momento seda la
separación de proceso?
Respuesta: a) cuando la solicite una de las partes antes del auto de
apertura al juicio
b) cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el
proceso se demoraría.
11. ¿Explique qué entiende por escusa y
recusaciones?
Respuesta: Escusa es cuando el juez o magistrado advierta que se
actualiza alguna de las causas de impedimento, se declara por separado del
asunto sin audiencia de las partes y remitiría los registros al órgano
jurisdiccional competente.
Recusación es cuando el juez o magistrado no se escusa a pesar de no tener
un impedimento
12. ¿Escriba cuales son los actos
procedimentales?
Respuesta: Oralidad, idioma, declaraciones e interrogatorio con
interpretes y traductores lugar de audiencia, tiempo, protesta y acceso a las
carpetas digitales medios electrónico
10.SOLIS ROJAS JORGE
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo
1o. Ámbito de aplicación
Las
disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en
toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos
jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo
2o. Objeto del Código
Este
Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la
investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y
que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en
la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la
comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos
en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte.
PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo
4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él
se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y
demás leyes.
Este Código y la legislación aplicable
establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad
con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán
respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del
imputado.
Artículo
5o. Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de
que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino
también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación
podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y
condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por
la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
Artículo
6o. Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o
confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos
de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Artículo
7o. Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma
continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en
este Código.
Artículo
8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán
preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en
los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales
establecidos en este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la
acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este
Código.
Artículo
9o. Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en
presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de
intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún
caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el
desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la
sentencia respectiva.
Artículo
10. Principio de igualdad ante la ley
Todas las personas que intervengan en el
procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades
para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada
por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición
de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y las libertades de las personas.
Las autoridades velarán por que las personas
en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean
atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el
ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán
preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.
Artículo
11. Principio de igualdad entre las partes
Se garantiza a las partes, en condiciones de
igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la
Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Artículo
12. Principio de juicio previo y debido proceso
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena
ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por
un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas
con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con
apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los
Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Artículo
13. Principio de presunción de inocencia
Toda persona se presume inocente y será
tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare
su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en
los términos señalados en este Código.
Artículo
14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
La persona condenada, absuelta o cuyo proceso
haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos
hechos.
DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo
15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
En todo procedimiento penal se respetará el
derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se
protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos
personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución,
este Código y la legislación aplicable.
Artículo
16. Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada
dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las
instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las
solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
Artículo
17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
La defensa es un derecho fundamental e
irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre
con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser
licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.
Se entenderá por una defensa técnica, la que
debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el
Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a
lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa
material que el propio imputado pueda llevar a cabo.
La víctima u ofendido tendrá derecho a contar
con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los
términos de la legislación aplicable.
Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin
preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.
Artículo
18. Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los
actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como
la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento
procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en
los términos establecidos en el presente Código.
Artículo
19. Derecho al respeto a la libertad personal
Toda persona tiene derecho a que se respete su
libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en
virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con
las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.
La autoridad judicial sólo podrá autorizar
como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la
libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales.
La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en
los términos previstos en este Código.
INCOMPETENCIA
Artículo
25. Tipos o formas de incompetencia
La incompetencia puede decretarse por
declinatoria o por inhibitoria.
La parte que opte por uno de estos medios no
lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea
ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.
La incompetencia procederá a petición del
Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor
jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este
Código.
Artículo
26. Reglas de incompetencia
Para la decisión de la incompetencia se
observarán las siguientes reglas:
I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de
la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las
reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;
II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales
de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en
este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a
favor del que haya prevenido, o
III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades
federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por
el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica.
El Órgano jurisdiccional que resulte
competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su
criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime
pertinente conforme a lo previsto en este Código.
Dirimida la incompetencia, el imputado, en su
caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que
resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano
jurisdiccional incompetente.
Artículo
27. Procedencia de incompetencia por declinatoria
En cualquier etapa del procedimiento, salvo
las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional que
reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que
considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al
imputado.
La declinatoria se podrá promover por escrito,
o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional
que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole
que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros
al que estime competente.
Si la incompetencia es del Órgano
jurisdiccional deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que
surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la
realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el
Juez de control que fijó la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, sin
perjuicio de ser declarada de oficio.
No se podrá promover la declinatoria en los
casos previstos de competencia en razón de seguridad.
Artículo
28. Procedencia de incompetencia por inhibitoria
En cualquier etapa del procedimiento, la
inhibitoria se tramitará a petición de cualquiera de las partes ante el Órgano
jurisdiccional que crea competente para que se avoque al conocimiento del
asunto; en caso de ser procedente, el Órgano jurisdiccional que reconozca su
incompetencia remitirá los registros correspondientes al que se determine
competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.
La inhibitoria se podrá promover por escrito,
o de forma oral, en audiencia ante el Juez de control que se considere debe
conocer del asunto hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio.
Si la incompetencia es del Tribunal de
enjuiciamiento, deberá promover la incompetencia dentro del plazo de tres días
siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la
fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se
promoverá ante el Tribunal de enjuiciamiento que se considere debe conocer del
asunto.
No se podrá promover la inhibitoria en los
casos previstos de competencia en razón de seguridad.
Artículo
29. Actuaciones urgentes ante Juez de control incompetente
La competencia por declinatoria o inhibitoria
no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que
no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista
detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado
la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la
vinculación a proceso.
El Juez de control incompetente por
declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá
a disposición al imputado del Juez de control competente después de haber
practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior.
Si la autoridad judicial a quien se remitan
las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al
declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas
ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca
la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién
deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor
de su superior en grado.
|
I.
II.
I.
II.
III.
I.
II.
III.
1.- ¿Cuál es el objetivo del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?
Establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos
2.- ¿Cuáles artículos corresponden a los principios y derechos en el procedimiento?
Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13 y 14
3.-Las audiencias se llevaran a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos previstos en el código. ¿A qué principio y articulo se refiere?
Artículo 7, Principio de Continuidad
4.- ¿Que es la competencia auxiliar?
Cuando el MP o el órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes
5.- ¿Cuáles son las causas de acumulación y conexidad en el título lll, capitulo lll?
Se trate de concurso de delitos
Se investiguen delitos conexos
En aquellos casos seguidos contra los autores o participes de un mismo delito Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas
6.- Según el artículo 32. ¿Cuál es el término para decretar la acumulación?
Hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio
7.- ¿Cuándo podrá ordenarse la separación de procesos?
Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura a juicio
Cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría
8.- Menciona 3 causas de impedimento
Haber intervenido en el mismo procedimiento como MP, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular, haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento
Ser conyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos
Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título
9.- El artículo 39 de Recusación nos dice que:
Cuando el juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación
10.- ¿Ante quién debe interponerse la recusación y por qué medio?
Ante el juez o Magistrado recusado y por escrito
12.Mine Santy
¿CUAL ES EL OBJETO DEL CODIGO
PENAL?
Establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos
2.- ¿Cuáles artículos corresponden a los principios y derechos en el procedimiento?
Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13 y 14
3.-Las audiencias se llevaran a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos previstos en el código. ¿A qué principio y articulo se refiere?
Artículo 7, Principio de Continuidad
4.- ¿Que es la competencia auxiliar?
Cuando el MP o el órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes
5.- ¿Cuáles son las causas de acumulación y conexidad en el título lll, capitulo lll?
Se trate de concurso de delitos
Se investiguen delitos conexos
En aquellos casos seguidos contra los autores o participes de un mismo delito Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas
6.- Según el artículo 32. ¿Cuál es el término para decretar la acumulación?
Hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio
7.- ¿Cuándo podrá ordenarse la separación de procesos?
Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura a juicio
Cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría
8.- Menciona 3 causas de impedimento
Haber intervenido en el mismo procedimiento como MP, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular, haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento
Ser conyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos
Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título
9.- El artículo 39 de Recusación nos dice que:
Cuando el juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación
10.- ¿Ante quién debe interponerse la recusación y por qué medio?
Ante el juez o Magistrado recusado y por escrito
12.Mine Santy
1ra Unidad Disposiciones Preliminares; Principios y Derechos en el Procedimiento;
Competencia.
1.artículo 4 ¿ cuáles son los principios rectores ?
R= principio de publicidad , principio de contradicción, concentración, continuidad, inmediación, principio de igualdad ante la ley ,principio Juicio previo y debido proceso ,y principio de presunción de la inocencia.
2. ¿En qué artículo se habla de la justicia pronta ?
R= en el artículo 16
3.¿ en cuántos títulos se divide el código nacional de procedimientos penales?
R= en 7 títulos
4. ¿de qué trata el artículo 20? R= trata de la competencia de los órganos jurisdiccionales y son 8 reglas de competencia para aplicarlo
5 .¿de qué forma se podrá promover la incompetencia declinatoria?
R= la declinatoria se podrá promover por escrito y de forma oral en cualquiera de las audiencias ante el órgano jurisdiccional que conozca el asunto
6. según el artículo 35 ¿cuando se podrá ordenar la separación de procesos ?
R= cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio y cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría
7. diga 2 causas de impedimento para jueces y magistrados y ¿qué artículo lo fundamenta ?
R= el haber intervenido en el mismo procedimiento como m.p. ,defensor, asesor jurídico denunciante o querellante . ser cónyuge ,concubina o concubinario conviviente tener parentesco en línea recta sin limitación de grado y su fundamento es el artículo 37 8.¿cuando aplican las causas de acumulación y conexidad?
R= cuando se trate de concurso de delitos , cuando se investiguen delitos conexos , en aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito o se investiguen un mismo delito cometido en contra de diversas personas
9.según el artículo 5 ¿de qué trata el principio de publicidad ? R= las audiencias serán públicas ,con el de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen si no el público en general
10. ¿de qué trata el artículo 14 ? R= es el principio de prohibición de doble enjuiciamiento , la persona condenada , absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído , no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos
R= principio de publicidad , principio de contradicción, concentración, continuidad, inmediación, principio de igualdad ante la ley ,principio Juicio previo y debido proceso ,y principio de presunción de la inocencia.
2. ¿En qué artículo se habla de la justicia pronta ?
R= en el artículo 16
3.¿ en cuántos títulos se divide el código nacional de procedimientos penales?
R= en 7 títulos
4. ¿de qué trata el artículo 20? R= trata de la competencia de los órganos jurisdiccionales y son 8 reglas de competencia para aplicarlo
5 .¿de qué forma se podrá promover la incompetencia declinatoria?
R= la declinatoria se podrá promover por escrito y de forma oral en cualquiera de las audiencias ante el órgano jurisdiccional que conozca el asunto
6. según el artículo 35 ¿cuando se podrá ordenar la separación de procesos ?
R= cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio y cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría
7. diga 2 causas de impedimento para jueces y magistrados y ¿qué artículo lo fundamenta ?
R= el haber intervenido en el mismo procedimiento como m.p. ,defensor, asesor jurídico denunciante o querellante . ser cónyuge ,concubina o concubinario conviviente tener parentesco en línea recta sin limitación de grado y su fundamento es el artículo 37 8.¿cuando aplican las causas de acumulación y conexidad?
R= cuando se trate de concurso de delitos , cuando se investiguen delitos conexos , en aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito o se investiguen un mismo delito cometido en contra de diversas personas
9.según el artículo 5 ¿de qué trata el principio de publicidad ? R= las audiencias serán públicas ,con el de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen si no el público en general
10. ¿de qué trata el artículo 14 ? R= es el principio de prohibición de doble enjuiciamiento , la persona condenada , absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído , no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos
| 13. Juan Carlos Mateos Ruiz |
Principios
Artículo 5o. Principio de publicidad
Artículo 6o. Principio de contradicción
Artículo 7o. Principio de continuidad
Artículo 8o. Principio de concentración
Artículo 9o. Principio de inmediación
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
derechos
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
Artículo 16. Justicia pronta
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;
II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se
Artículo 5o. Principio de publicidad
Artículo 6o. Principio de contradicción
Artículo 7o. Principio de continuidad
Artículo 8o. Principio de concentración
Artículo 9o. Principio de inmediación
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
derechos
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
Artículo 16. Justicia pronta
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;
II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se
decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica
aplicable, y si
hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o 7 de 132 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría GeneralSecretaría de Servicios Parlamentarios
III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica.El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente.
Artículo 32. La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.
Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o 7 de 132 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría GeneralSecretaría de Servicios Parlamentarios
III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica.El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente.
Artículo 32. La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.
Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la
investigación, el rocesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos
,proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el
daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y
resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente
establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición
de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar
dilaciones injustificadas.
14.Oscar Lopez Rojas
1.CUANTOS ARTICULOS TIENE EL TITULO PRIMERO (DISPOCIIONES
PRELIMINARES) DE LA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?
Tres: artículo 1, 2 y 3
2. EN CUALES ARTICULOS SE TRATA SOBRE TODOS LOS PRINCIPIOS
DE PROCEDIMIENTO:
Del artículo 5 al 14
3. DE QUE PRINCIPIO HABLA EL ARTICULO 5 DEL CNPP
Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas
accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el
público en general, con las excepciones previstas en este código.
los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder
al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que
determine el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la constitución,
este código y los acuerdos generales que emita el consejo.
4. A QUE ARTÍCULO Y PROCEDIMIENTO SSE REFIERE EL SIGUIENTE
PARREFO: LA PERSONA CONDENADA, ABSUELTA O CUYO PROCESO HAYA SIDO SOBRESEIDO, NO
PODRA SER SOMETIDA A OTRO PROCESO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS.
Art. 14. Principio de
prohibición de doble enjuiciamiento
5. DEL TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL
PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II DERECHOS
EN EL PROCEDIMIENTO DE QUE HABLA EL ARTICULO 15
Derecho a la intimidad y a la privacidad
En todo procedimiento penal se respetara el derecho a la
intimidad de cualquier persona que intervenga en el, asimismo se protegerá la
información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los
términos y con las excepciones que fijan la constitución, este código y la
legislación aplicable.
6. TODAS LAS AUTORIDADES QUE INTERVENGAN EN LOS ACTOS INICIALES DEL
PROCEDIMIENTO DEBERAN VELAR PORQUE TANTO EL IMPUTADO COMO LA VICTIMA U OFENDIDO
CONOZCAN LOS DERECHOS QUE LE RECONOCEN EN ESE MOMENTO PROCEDIMENTAL LA CONSTITUCION,
LOS TRATADOS Y LAS LEYES QUE DE ELLOS EMANEN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN
EL PRESENTE CODIGO. A QUE ARTICULO HACE REFERENCIA?
Articulo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
7. MENCIONE ALGUNOS PUNTOS DEL ARTICULO 20 RELACIONADO CON
LAS REGLAS DE COMPETENCIA?
Para determinar la competencia territorial de los órganos
jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observaran las
siguientes reglas:
i. los órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán
competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción
judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la distribución y las
disposiciones establecidas por su ley orgánica, o en su defecto, conforme a los
acuerdos expedidos por el consejo;
ii. cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán
los órganos jurisdiccionales federales;
iii. cuando el hecho punible sea del orden federal pero
exista competencia concurrente, deberán conocer los órganos jurisdiccionales
del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;
8. MENCIONE DE QUE
TRATA EL ARTÍCULO 25 RELACIONADO CON LA INCOMPETENCIA.
Tipos o
formas de incompetencia
La
incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.
La parte que
opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni
tampoco los podrá emplear simultanea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al
resultado del que se hubiere elegido.
La
incompetencia procederá a petición del ministerio público, el imputado o su
defensor, la victima u ofendido o su asesor jurídico y será resuelta en
audiencia con las formalidades previstas en este código
9 QUE ES LA CAUSAS
DE ACUMULACION Y CONEXIDAD Y DONDE SE MENCIONA?
Articulo 30.
Para los efectos de este código, habrá acumulación de procesos cuando:
i. se trate
de concurso de delitos;
ii. se
investiguen delitos conexos;
iii. en
aquellos casos seguidos contra los autores o participes de un mismo delito, o
iv. se
investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.
Se entenderá
que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por
varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares
en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer
otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la
impunidad.
Existe
concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe
concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. no existirá
concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación
aplicable. en estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación
jurídica y la clase de concurso correspondiente.
10. DE QUE
HABLA EL ARTÍCULO 40. TIEMPO Y FORMA DE RECUSAR?
La
recusación debe interponerse ante el propio juez o magistrado recusado, por
escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo
conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso
de una audiencia y en ella se indicara, bajo pena de inadmisibilidad, la causa
en que se justifica y los medios de prueba pertinentes.
15. Esmeralda Marcela Sanchez Hermenegildo
R=ESTABLECER LAS NORMAS DE LA INVESTIGACION,
EL PROCESAMIENTO Y SANCION DE DELITOS, PARA ESCLARECER HECHO, PROTEGER AL
INOCENTE, QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE , REPARAR EL DAÑO Y RESOLVER EL
CONFLICTO EN UN MARCO DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
2.
¿CUANTOS TIPOS DE DEFENSORES EXISTEN?
R=DEFENSOR PUBLICO FEDERAL, DEFENSOR PUBLICO O
DE OFICIO, DEFENSOR PARTICULAR.
3.
DEFINA EL CONCEPTO DE JUEZ DE CONTROL.
R=ORGANO JURISDICCIONAL DEL FUERO FEDERAL O
COMUN QUE INTERVIENE DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y HASTA EL DICTADO DE
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
4.
MENCIONE CUALES SON LOR ORGANOS
JURISDICCIONALES.
R=EL JUEZ DE CONTROL, TRIBUNAL DE
ENJUICIAMIENTO O TRIBUNAL DE ALZADA.
5.
¿QUIEN CONFORMA EL TRIBUNAL DE ALZADA?
R=ORGANO JURISDICCIONAL INTEGRADO POR UNO O
TRES MAGISTRADOS QUE RESUELVEN LA APELACION.
6.
MENCIONE LOS PRINCIPIOS RECTORES
DEL PROCEDIMIENTO.
R=PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, PRINCIPIO DE
CONTRADICCION, PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN,
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y PRINCIPIO DE INMEDIACION, PRINCIPIO DE
IGUALDAD ANTE LA LEY, PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, PRINCIPIO DE
JUICIO PREVIO Y DE DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA,
PRINCIPIO DE PROHIBICION DE DOBLE ENJUICIAMIENTO.
7.
MENCIONE LOS DERECHOS EN EL
PROCEDIMIENTO.
R=DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD,
JUSTICIA PRONTA, DERECHO A UNA DEFENSA Y ASESORIA JURIDICA ADECUADA E
INMEDIATA, GARANTA A SER INFORMADO DE SUS DERECHOS, DERECHO AL RESPETO A SU LIBERTAD
PERSONAL.
8.
¿COMO PUEDE DECRETARSE LA INCOMPETENCIA DE ALGUN
ORGANO JURISDICCIONAL?
R=POR DECLINATIORIA O POR INHIBITORIA.
9.
MENCIONE DOS CAUSAS DE IMPEDIMENTO.
R=SER
O HABER SIDO TUTOR, HABER ESTADO
BAJO TUTELA SER O HABER SIDO ADMINISTRADOR DE BIENES DE ALGUNA DE LAS PARTES.
HABER INTERVENIDO EN EL MISMO PROCEDIMIENTO
COMO DEFENSOR MINISTERIO PUBLICO,
ASESOR, DENUNCIANTE O QUERELLANTE, HABER EJERCIDO LA ACCION PENAL
PARTICULAR, HABER ACTUADO COMO PERITO, CONSULTOR TECNICO O TESTIGO, TENER ALGUN
INTERES DIRECTO EN EL PROCEDIMIENTO.
10. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA
EXCUSA Y LA RECUSACIÓN?
R=LA EXCUSA ES CUANDO EL JUEZ O MAGISTRADO
ADVIERTE QUE TIENE UN IMPEDIMENTO Y SE
DECLARA SEPARADO DEL ASUNTO, LA RECUSACION ES CUANDO EL JUEZ O MAGISTRADO NO SE
EXCUSA A PESAR DE TENER ALGUN IMPEDIMENTO.
16.Zairin Pato
1.- ¿Cuál es el objeto del código según el artículo
2º?R.-Establecer las normas que han de observarse en la investigación,
el procesamiento y sanción de los delitos para esclarecer los hechos, proteger
al inocente y procurar que el culpable no quede impune.
2.-Mensiona 5 efectos de este código según el artículo
3º.R.- asesor jurídico, constitución, defensor, juez de
control, ministerio público y policía.
3.-Menciona los 7 principios en un procedimiento.R.-Principio de publicidad, de contradicción, de
continuidad, de concentración, de inmediación, de igualdad y principio de
juicio previo y debido proceso.
4.- ¿Qué artículo nos habla de la libertad persona,
medidas cautelares y restrictivas de la libertad?R.-El artículo 19.
5.-Mencione los tipos de incompetencia según el artículo
25.R.-Declinatoria e inhibitoria.
6.- ¿Cómo se podrá promover una procedencia de incompetencia
inhibitoria?
R.-Se podrá hacer en forma oral o escrita ante el juez
de control y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
7.- ¿Cuáles son las causas de acumulación y separación
de procesos?
R.-Cuando se trate de concurso de delitos, se
investiguen delitos conexos, en casos donde autores o participes sean seguidos
por un mismo delito y cuando se investigue un delito cometido en contra de
diversas personas.
8.- ¿Hasta cuándo podrá decretarse la causa de
acumulación?R.-Antes
de que se dicte auto de apertura a juicio.
9.- ¿Cuándo podrá haber separación de procesos?R.-Cuando lo solicite una de las partes o cuando el
juez de control estime que el proceso demorara más de lo previsto.
10.- Mencione tres causas de impedimento de los jueces
y magistrados.R.-Haber intervenido en el mismo procedimiento como
ministerio público, defensor, asesor jurídico, etc.., tener alguna relación o
parentesco con alguno de los interesados, haber dado concejos extrajudicialmente
sobre el procedimiento.
11.- ¿Como debe ser una declaración preparatoria?R.- Comenzara por los generales del inculpado en las
que se incluirán también apodos que tuviere, grupo étnico al que pertenezca, en
su caso si habla o entiende el idioma castellano y sus demás circunstancias
personales.
12.- ¿ Cuales son las formas en las que puede
presentarse una declaración preparatoria?R.- Oral o escrita.
13.- ¿En que tiempo y que requisitos se necesitan para
dictar un auto de formal prisión?R.- Dentro de 72 hrs. Cuando el indiciado lo solicite,
y los requisitos son; que se haya tomado declaración preparatoria del
inculpado, que este comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción
privativa de libertad, que este demostrada la probable responsabilidad del
inculpado y que extinga la acción penal.
14.- ¿Cuál es la recabacion que hace el MP. Cuando un
detenido esta puesto a su disposición?R.- Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado
civil, grado de estudios, CURP., grupo étnico al que pertenezca, descripción
del estado físico del detenido, huellas dactilares, identificación
antropométrica y alguna identificación del individuo.
15.- En la clasificación de los delitos, menciona 5
delitos graves.R.- Homicidio por culpa grave, traición a la patria, espionaje,
terrorismo, trafico de menores.
16.- ¿Que es un medio de prueba?R.- Es todo aquello que se ofresca como tal siempre
que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho.
17.- ¿Qué es una confesión?R.- Es la declaración hecha por una persona no menor de
18 años en pleno uso de sus facultades mentales rendida ante el MP., juez o
tribunal de la causa.
18.- ¿Cuándo intervendrá un perito en una
investigación.R.- Cuando se requieran conocimientos especiales según
el articulo 220.
19.- ¿Cuándo se practica un careo?R.- Cuando exista una contradicción sustancial en las
declaraciones de dos personas.
20.- ¿Qué es el careo supletorio?R.- Es cuando por algún motivo alguna de las personas
que deban de ser careadas no pudiera asistir al careo.
17.
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