martes, 16 de junio de 2015

Actividad de aprendizaje 27 de junio de 2015



Juicios orales


Principios Miguel Carbonell

Simulación de audiencia en juicio oral

ABC de juicios orales en México 1/11
Días de clases:      
   junio 20 ,                                           Encuadre          
27 de junio  (artículo 1 al 41);          Cuestionario                                         Unidad 1
4 de julio (artículo 42 al 82)              Mapa conceptual                                 Unidad I
julio11 (artículo 83 al 123);            Cuadro de doble entrada                      Unidad II
18  de julio (artículo 124 al 165);      Cuadro sinóptico                                 Unidad II
25 de julio (artículo 166 al 207);      Mapa mental                                         Unidad III
Primer examen  parcial:            el 1 de agosto de 2015.
agosto 8 (artíulo 208 al 248)            Cuadro comparativo                             Unidad III
agosto15(artículo 249-290);           Conferencia                                          Unidad IV
22 de agosto (artículo291-332);       Power point                                           Unidad IV
29 de agosto (artículo 333-374);      Resumen                                               Unidad V
5 de septiembre (artículo375-416)    Relacionar columnas                            Unidad V
septiembre12 (417-458);                 Caso practico                                        Unidad VI
19 de septiembre (459-490).             Obra de teatro                                       Unidad VI
Segundo examen parcial:          es el 26 de septiembre de 2015
Examen total:                            es el 3 de octubre de 2015.
Si el promedio del primer y segundo examen es de 9 en adelante; exenta, de no ser así, tiene que presentar el examen total. 

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5334903&fecha=05/03/2014


Libro
Título
Capítulo
Sección
Apartado
LIBROPRIMERODISPOSICI ONESGENERALE S
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICOÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO. Artículo 1o. -3
TÍTULO IIPRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO IPRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO Artículo 4o. –14
CAPÍTULO II DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO Artículo 15.- 19
TÍTULO IIICOMPETENCIA

CAPÍTULO IGENERALIDADES Artículo 20. -24


CAPÍTULO IIINCOMPETENCIA Artículo 25.-29


CAPÍTULO IIIACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESO Artículo 30. – 35.

CAPÍTULO IV EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS Artículo 36. – 43.
TÍTULO IVACTOS PROCEDIMENTALES
CAPÍTULO I. FORMALIDADES Artículo 44. – 51


CAPÍTULO II. AUDIENCIAS Artículo 52. – 66


CAPÍTULO III. RESOLUCIONES JUDICIALES Artículo 67. – 72

CAPÍTULO IV. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES Artículo 73. – 81

CAPÍTULO V NOTIFICACIONES Y CITACIONES Artículo 82. -  93

CAPÍTULO VI PLAZOS Artículo 94. – 96


CAPÍTULO VIINULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES Artículo 97. – 102

CAPÍTULO VIII GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA Artículo 103. –

CAPÍTULO IX MEDIOS DE APREMIO Artículo 104.


TÍTULO VSUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 105. – 107


CAPÍTULO IIVÍCTIMA U   OFENDIDO Artículo 108.-  111


CAPÍTULO IIIIMPUTAD Artículo 112. - 114


CAPÍTULO IVDEFENSOR Artículo 115. - 126


CAPÍTULO VMINISTERIO PÚBLICO Artículo 127. – 131


CAPÍTULO VIPOLICÍA Artículo 132.


CAPÍTULO VIIJUECES Y MAGISTRADOS Artículo 133.-135


CAPÍTULO VIII AUXILIARES DE LAS PARTE Artículo 136.


TÍTULO VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO IMEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Artículo 137. – 139
CAPÍTULO IILIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN Artículo 140.

CAPÍTULO III FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO
SECCIÓN ICitatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión Artículo 141. – 145
SECCIÓN IIFlagrancia y caso urgente Artículo 146. - 152

CAPÍTULO IV MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN IDisposiciones generales Artículo 153. - 175

CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN I De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
Artículo 176. – 182.
LIBRO SEGUNDO DEL
PROCEDIMIENTO

TÍTULO ISOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES Artículo 183. – 185.

CAPÍTULO IIACUERDOS REPARATORIOS Artículo 186. – 190

CAPÍTULO IIISUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Artículo 191. – 200

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO ABREVIADO Artículo 201. – 207



CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Artículo 208. – 210
TÍTULO II PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO ÚNICO ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 211.
TÍTULO III ETAPA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN Artículo 212. – 220

CAPÍTULO IIINICIO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 221. - 252

CAPÍTULO IV FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 253. -  258
TÍTULO IVDE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES   COMUNES Artículo 259. -265
TÍTULO VACTOS DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA Artículo 266A303

CAPÍTULO IIIPRUEBA ANTICIPADA Artículo 304. -306

TÍTULO VIAUDIENCIA INICIAL Artículo 307. – 333


TÍTULO VIIETAPA INTERMEDIA
CAPÍTULO IOBJETO Artículo 334. – 347


TÍTULO VIIIETAPA DE JUICIO
CAPÍTULO IDISPOSICIONES PREVIAS Artículo 348. 350


CAPÍTULO IIPRINCIPIOSArtículo 351. – 353



CAPÍTULO IIIDIRECCIÓN Y DISCIPLINAArtículo 354. -355



CAPÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBAArtículo 356. – 36



SECCIÓN IIPrueba pericial Artículo 368. – 370

SECCIÓN IIIDisposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio Artículo 371. – 376


SECCIÓN IVDeclaración del acusadoArtículo 377. – 379


SECCIÓN VPrueba documental y material Artículo 380- 337


SECCIÓN VIOtras pruebas Artículo 388. – 490

CAPÍTULO VDESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Artículo 391. -399


CAPÍTULO VIDELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA Artículo 400 - . 413

TÍTULO IXPERSONAS INIMPUTABLES
CAPÍTULO ÚNICO .PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES Artículo 414. -419
TÍTULO XPROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO IPUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Artículo 420.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS Artículo 421. – 425

CAPÍTULO IIIACCIÓN PENAL POR PARTICULAR Artículo 426. -432
TÍTULO XIASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 433. – 444

CAPÍTULO IIFORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA Artículo 445. – 454


CAPÍTULO IIIDE LA ASISTENCIA INFORMAL Artículo 455.

TÍTULO XIIRECURSOS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES Artículo 456. -464


CAPÍTULO IIRECURSOS EN PARTICULAR
SECCIÓN IRevocación Artículo 465. -466

SECCIÓN II Apelación
APARTADO I Reglas generales de la apelación Artículo 467. Res-470


APARTADO IITrámite de apelación Artículo 471. T-484
TÍTULO XIIIRECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA
CAPÍTULO ÚNICO.PROCEDENCIA Artículo 485. -490

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. – décimo tercero

1. Laura Santamaria
1.     ¿Qué es El Derecho Penal?
Es una parte del Derecho Público, protege las garantías individuales a través de la imposición de penas a quiénes realizan actos u omiten acciones establecidas en la ley. Utiliza conceptos como delito, pena, medidas de seguridad para determinar su acto de competenci
2.     ¿Qué es un delito?
De la acción u omisión que realizan que realizan los sujetos en perjuicio de otros.
3.     ¿Cuáles son los requisitos de procedibilidad para abrir una carpeta de investigación?
Denuncia y  Querella
4.     ¿Qué es abstención de investigar?
Se dice que se abstiene el ministerio público  de investigar cuando no exista una querella o denuncia, o cuando los datos permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal.
5.     ¿Qué es el juez e control?
Es una figura jurisdiccional que cuida que no se violen las garantías individuales de la victima u ofendido así como el imputa y toda aquella que participe en el proceso penal.
6.     ¿Cuáles son las diferencias entre el dictado del no ejercicio y el archivo temporal?
Cuando se actualiza alguna de las causales del sobreseimiento
Cuando se encuentran datos suficientes que puedan ser de ayuda para seguir la investigación y esclarecer los hechos.
7.     ¿Qué e la acción penal privada?
Es aquella que puede ser ejercida por la victima u ofendido o por su apoderado legal, y en este ultimo caso el querellante deberá presentarse a ratificar la demanda ante el juez de controlo competente
8.     ¿Qué es el registro de investigación?
Se entiende como todos los documentos que integren la carpeta e investigación, asi como fotografías  videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales que obren en cualquier tipo de de soporte o archivo electrónico.
9.     ¿Qué es la prueba anticipada?
Es aquella que por su naturaleza y sus circunstancias debe ser desahogada en las etapas previas al juicio oral.
10. ¿Qué es el reconocimiento de inocencia?
Procede cuando después de dictada la sentencia aparezcan de las que se desprendan ,en forma plena que no existió el delito por el que se le dicto  la condena .
2. Zoe Erendira Rosas Olivares
1.- ¿Cuál es el objetivo del Código Nacional de Procedimientos Penales y mencione su fundamento? R:El procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia.
2.- Mencione al menos 5 principios rectores del juicio oral y explique cada uno brevemente. R:·        Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general.
·        Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba.
·        Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
·        Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta        su conclusión.
·        Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional
3.- ¿Cuántos tipos de incompetencia existen, mencione quien es el encargado de requerirlos   y fundante?                         
R: Existen dos y son declinatoria y por inhibitoria, el Ministerio Publico y se fundamenta en el art 25.
4.- Mencioné por lo menos 3 causas de impedimento de jueces y magistrados.
R:·        Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante
·        Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado.
·        Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes.
5.- ¿Bajo qué motivos se puede ordenar la separación de los procesos?
R:Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio, y cuando el Juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría.  
6.- ¿En qué momento se da el término para decretar la acumulación?
R:Hasta antes de la apertura del juicio.
7.- ¿Que es el auto de radicación?
R:Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el MP, como órgano acusador y el procesado.
8.- ¿Quién es el encargado de recabar los datos de prueba?
R:El Ministerio Publico y sus auxiliares.
9.- ¿Que se entiende como justicia pronta?
R:Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos.
10.- Menciones los órganos jurisdiccionales.
·        Juez de control
·        Juez ejecutor
·        Juez de juicio oral
·        Tribunal de juicios orales
3. Angeles rojo
1.    ¿Cuál es el ámbito y objeto del Código Nacional de Procedimientos Penales?
R: Artículo 1o. Ámbito de aplicación: Las disposiciones son públicas y deberán ser observadas por órganos jurisdiccionales federales y locales (reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales que México ratificó).
Artículo 2o. Objeto del Código: Se establecerán normas para la investigación, procesamiento y sanción de delitos, que tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, protección al inocente, procurar que no quede impune el culpable y reparación del daño. Se respetaran Derechos humanos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales.
2.    ¿Cuáles son los principios rectores en el proceso?
R: Artículo 4o. Características y principios rectores: El proceso penal será acusatorio y oral. Habrá excepciones en los principios. Las autoridades deberán respetar y proteger la dignidad de la víctima e imputado.
Artículo 5o. Principio publicidad: Las audiencias serán públicas, podrá  acceder el público en general.
Artículo 6o. Principio de contradicción: Las partes podrán conocer o confrontar los medios de prueba, oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
Artículo 7o. Principio de continuidad: Las audiencias se llevaran a cabo de forma secuencial (sucesivas).
Artículo 8o. Principio de concentración: Las audiencias se harán preferentemente en un mismo día, sino en días sucesivos. Las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos.
Artículo 9o. Principio de inmediación: Toda audiencia se llevara a cabo en presencia del órgano jurisdiccional y de las partes que deben intervenir. El órgano jurisdiccional no podrá delegar en una persona la admisión, desahogo o valoración de pruebas; ni emisión o explicación de sentencia.
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley: Tendrán el mismo trato y las mismas oportunidades las partes intervinientes en el proceso para sostener la acusación o defensa (igualdad en el ejercicio de derechos). No habrá discriminación para no atentar contra la dignidad, derechos y libertades de las personas.
Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes: Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución y tratados.
Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso: Nadie podrá ser condenada a una pena o sometida a medida de seguridad sino en virtud de una resolución dictada previamente por el órgano jurisdiccional.
Artículo 13. Principio de presunción de inocencia: Toda persona será inocente durante todas las etapas del procedimiento hasta que se dicte lo contrario por el órgano jurisdiccional.
Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a juicio penal por los mismo hechos.
3.    ¿Cuáles son los Derechos en el procedimiento, que se reconocen en el Código?
R: Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad: Se protegerá la información sobre la vida privada y datos personales de las personas que intervengan en el procedimiento.
Artículo 16. Justicia pronta: Las personas tienen derecho a ser juzgadas en los plazos constitucionales señalados; los servidores públicos encargados de la procuración y administración de justicia deben atender las solicitudes con prontitud.
Artículo 17. Derecho de una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata: La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que tiene todo imputado, se ejercerá con la asistencia de un Defensor (debe ser licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional). Defensa técnica será llevada a cabo por el Defensor particular (elegido) o público (asignado) del imputado, le asistirá desde la detención y durante todo el procedimiento. El órgano jurisdiccional velará sin desigualdad para que el imputado tenga una adecuada defensa.
Artículo 18. Garantía de ser informado en sus derechos: Las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento velaran porque se de  conocer los derechos que tiene el imputado y la victima u ofendido.
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal: Nadie podrá ser privado de la libertad, sólo cuando la autoridad judicial lo dicte o según la Constitución lo permita. La autoridad judicial autorizará como media cautelar o providencias precautorias, la privación de la libertad. La prisión preventiva solo se aplicará en caso de excepcionalidad.
4.    ¿En qué consisten las reglas de competencia?
R: Artículo 20. Reglas de competencia: Para determinar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales federales o locales, se observara el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los órganos jurisdiccionales del fuero común (viceversa). Se aplicara las sanciones o medidas de seguridad de acuerdo a la legislación del fuero de origen. Cuando el hecho punible se cometa en los límites de las dos circunscripciones judiciales, será competente a aquel que haya prevenido en el conocimiento de la causa. Cuando el lugar donde se cometió el hecho punible sea desconocido, será competencia del fuero federal o común de acuerdo al territorio donde haya sido detenido el imputado, al menos que haya prevenido el Órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida; si posteriormente se descubre el lugar donde se cometió, continuara la causa el órgano de ese lugar. Cuando el hecho punible haya comenzado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponde a cualquiera los órganos jurisdiccionales de ambos lugares. Cuando el hecho se empiece a cometer en el extranjero o se siga cometiendo en el territorio nacional o produzca efectos en este, será competencia del Órgano jurisdiccional federal.
5.    ¿Cuáles son los tipos de competencia a los que se refiere el Código?
R: Artículo 21. Facultad de tracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión: En los casos de fuero común cometidos contra periodista, persona o instalación que dolosamente afecten el derecho a la información o libertad de expresión o imprenta, el Ministerio Publico de la Federación tendrá la facultad de conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán competencia para juzgarlos; en caso de: Exista indicio que en el hecho constitutivo de delito participo un servidor público de orden estatal o municipal, o en la denuncia o querella, la victima u ofendido lo señala como probable autor o participe. Se trate de delitos graves. La vida o integridad física de las victimas u ofendidos se encuentre en riesgo real. Lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa. El hecho constitutivo de delito transcienda en el ámbito de una o más Entidades federativas.
Artículo 22. Competencia por razón de seguridad: Cuando la autoridad judicial a petición de parte, estime necesario trasladara un imputado a un centro de reclusión de máxima seguridad, y el Órgano jurisdiccional competente será el que se ubique en dicho lugar. Con el objeto de que los procesados por delitos federales cumplan su medida cautelar en centros penitenciarios cercanos a su domicilio, las entidades federativas deberán aceptar internarlos en los centros penitenciarios locales (excepto cuando las medidas especiales no se encuentran en esos centros).
Artículo 23. Competencia auxiliar: El Ministerio Publico u Órgano jurisdiccional pueden actuar en auxilio de un similar, en caso de diligencias de urgencia.
Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes: el Ministerio público podrá pedir autorización al Juez de control competente del lugar donde se harán las diligencias (urgentes) y una vez realizadas, se le informara al Juez de control competente en el procedimiento (conoce de actos o medidas que requieren de control judicial previo, el autoriza).
6.    ¿Cuándo se presenta la incompetencia? Menciona los tipo y sus reglas.
R: Artículo 25. Tipos y formas de incompetencia: La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria. La parte que opte por una no podrá abandonar y recurrir a otro, ni emplearlos simultáneamente; se sujetara al resultado. La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, imputado (o Defensor), la victima u ofendido (o Asesor jurídico).
Artículo 26. Reglas de incompetencia: Las que se susciten entre órganos jurisdiccionales de la Federación o de las Entidades Federativas,  se decidirán a favor del que haya prevenido (conforme al Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas, se decidirán en el Poder Judicial Federal conforme a la Ley Orgánica. El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar o reponer cualquier acto procesal que estime pertinente; y el imputado será puesto a disposición del Órgano.
7.    ¿En qué consiste la incompetencia por declinatoria?
R: Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria: Podrá ser promovida por escrito u oral por el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia, en algunas de las audiencias ante Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, donde reconocerá su incompetencia y remitirá los registros correspondientes al que considere competente. Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional, se promoverá dentro de tres días la resolución donde se dará fecha  para llevar a cabo la audiencia de Juicio ante el Juez de control que fijo la competencia del Tribunal de enjuiciamiento. No se promoverá la declinatoria en casos que se declare competencia en razón de seguridad.
8.    ¿En qué consiste la incompetencia por inhibitoria?
R: Artículo 28. Procedencia de incompetencia por inhibitoria: Podrá ser promovida por escrito u oral a petición de cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia, en algunas de las audiencias ante el Juez de control que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, donde reconocerá su incompetencia y remitirá los registros correspondientes al que considere competente y pondrá también a su disposición al imputado. Si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento, se promoverá dentro de tres días la resolución donde se dará fecha  para llevar a cabo la audiencia de Juicio ante el Tribunal de enjuiciamiento que se considere que debe llevar a cabo la audiencia de juicio. No se promoverá la inhibitoria en casos que se declare competencia en razón de seguridad.
9.    ¿Cuáles son los casos en que el Juez de control “ignora” la competencia?
R: Artículo 29. Actuaciones urgentes ante el Juez de control incompetente: La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrán resolverse sino después de que se practiquen las providencias precautorias y cuando haya detenido hasta que se resuelva la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso (son actuaciones que no admiten demora). El Juez de control incompetente enviara de oficio los registros y pondrá al imputado a disposición del Juez competente, después de haber hecho las diligencias de urgencia. Si la autoridad judicial a quien se le remite las actuaciones las rechaza, se le devolverán al declinante y si hace lo mismo; el Órgano jurisdiccional competente de acuerdo con la Ley Orgánica decidirá a quien le compete; no se puede promover competencia a favor de un superior en grado.
10. ¿En qué consiste la acumulación de procesos?
R: Artículo 30. Causas de acumulación y conexidad: Habrá acumulación de procesos cuando: se trate de concurso de delitos, se investiguen delitos conexos, aquellos seguidos contra los autores o participes de un mismo delito, se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas. Existe conexidad de delitos cuando: se cometieron simultáneamente por varias personas reunidas, o varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios (para cometer otro, para facilitar la ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad).
Concurso real: cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Concurso ideal: cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. En delitos continuados no habrá concurso.
Artículo 31: Competencia de acumulación: Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación y se estén siguiendo por diversos Órganos jurisdiccionales, se le ponderara la competencia en razón de seguridad, el que conozca el delito de mayor punibilidad (si tienen la misma punibilidad, será aquel que conozca los actos procesales más antiguos o el que previno primero, quien dicto la primera resolución del procedimiento).
Artículo 32. Termino para decretar la acumulación: Antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Artículo 33. Sustanciación de la acumulación: Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia (se llevara a cabo dentro de los tres días siguientes) donde se resolverá la situación.
Artículo 34. Efectos de la acumulación: Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitara que se remitan los registros y que se ponga a su disposición al imputado.
11. ¿En qué consiste la separación de procesos?
R: Artículo 35. Separación de los procesos: Cuando lo solicite una de las partes ante el auto de apertura a juicio, cuando el Juez de control estime de continuar con la acumulación el proceso se demoraría. La separación de proceso se puede promover antes de la audiencia de juicio. Cuando haya separación de procesos, el Juez de control que anteriormente llevaba el proceso deberá conocer de ello (si no es el mismo, será quien esté en su lugar sin rehusarse excepto por competencia). Cuando el Juez de control declare improcedente la separación, no se admitirá recurso alguno.
12. ¿Cuáles son las excusas, recusaciones e impedimentos en el proceso?
R: Artículo 36. Excusa o recusación: Los jueces y magistrados podrán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan.
Artículo 37. Causas de impedimento: De los jueces y magistrados cuando intervinieron en el procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, hayan presentado querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.
Artículo 38. Excusa: Cuando un Juez o Magistrado se actualice en algunas de las causas de impedimento, las partes se remitirán a un Órgano jurisdiccional competente establecido de acuerdo a la Ley Orgánica.
Artículo 39. Recusación: Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener un impedimento, procederá la recusación.
13. ¿Cómo se tramita la recusación?
R: Artículo 40. Tiempo y forma de recusar: La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por escrito y dentro de las 48 horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento (puede ser de forma oral, si se conoció en el curso de una audiencia), se indicara la justificación de la causa y los medios de prueba.
Artículo 41: Tramite de recusación: Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Órgano jurisdiccional competente, recibido el escrito se pedirá informe al juzgador recusado  (lo rendirá dentro del plazo de 24 horas) señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe. El Órgano jurisdiccional competente resolverá sobre la legalidad de la causa de recusación (no habrá recurso alguno).
Etapas del Procedimiento Penal. (Desarrollo de la primera mitadde la unidad 1).
1.    ¿Qué es la instrucción?
R: Es la primera etapa del proceso penal. Se inicia con el auto de radicación, primera determinación judicial una vez que el Ministerio Público ha ejercido la acción penal.
El proceso de instrucción es el periodo del proceso que incluye las actuaciones practicadas ante y por los tribunales, con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste. Durante este periodo, las partes deben presentar todas las pruebas que consideren adecuadas, con el fin de probar ya sea la culpabilidad o la inocencia del imputado.
Durante esta fase se aporta todo el material de hecho tendiente a demostrar la tipicidad del delito, así como a determinar la legitimación pasiva en el proceso penal; a mayor claridad, preparar el juicio, recopilando todo lo que sea necesario para afirmar o negar el hecho punible y la responsabilidad.
Se divide en dos etapas: La primera (desde el auto de formal procesamiento hasta el que determina que ha concluido la averiguación, auto de vista de las partes). La segunda abarca desde este auto hasta el que declara cerrada la instrucción.
El primer periodo consiste en la recepción de pruebas, mientras que el segundo es una etapa en la cual las partes sabiendo que la instrucción está por concluir deben revisar el expediente y solicitar en su caso el desahogo de las diligencias faltantes.
La ley establece que la instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de dos años de prisión, se terminara dentro de 10 meses; si la pena es máxima es de dos años de prisión o menor, o se hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción debe terminarse dentro de tres meses (los términos contaran a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso).
También tiene por objeto recoger todos los elementos que permitan fundamentar la acusación.
2.    ¿Qué es el auto de radicación?
R: Una vez que el Ministerio Público ha consignado el asunto a la autoridad judicial, el primer acto que realiza ésta es el auto o resolución de radicación, llamado también auto de inicio, inocuación o auto cabeza de proceso. Mediante él, el juez verifica los presupuestos penales, como la competencia, las formalidades, etc., y se inicia la relación procesal, quedando las partes sujetas a la jurisdicción del tribunal determinado.
3.    ¿Cuáles son los términos constitucionales en la instrucción?
R: El auto de radicación tendrá diversos efectos, según si la consignación se haya realizado con o sin detenido.
Con detenido: El art. 16 constitucional, párrafo sexto, señala que en los casos de urgencia o flagrancia (consignación con detenido), el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de la ley.
Si el juez se inclina por primera opción, el inculpado quedará a si disposición y será internado en el reclusorio o centro de salud correspondiente, comenzado el cómputo de los términos de 48 horas para que se presente su declaración preparatoria y de 72 para que el juez determine su situación.
El juez puede también optar por decretar la libertad del presunto responsable cuando el Ministerio Público haya violado los plazos señalados en el art. 16 de la Constitución (48 horas, el cual puede duplicarse para el caso de delincuencia organizada), presumiendo que el detenido estuvo incomunicado, y las declaraciones que haya emitido no tendrán validez.
Sin detenido: En el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que, en el caso de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el que se ejercite la acción penal radicará el asunto dentro del término de dos días (radicación diferida), abrirá un expediente en el que resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora todas las diligencias que promuevan las partes.
El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el Ministerio Público dentro de los 10 días contados a partir de aquel en que se haya acordado la radicación.
En cuanto a los delitos que el art. 194 señala como graves, la radicación se hará de inmediato (radicación inmediata) y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación.
Si dentro de los plazos indicados el juez no dicta auto de radicación o no resuelve sobre los pedimentos de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, el MP podrá ocurrir en queja ante el Tribunal unitario de circuito que corresponda.
Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos legales correspondientes, se regresara el expediente al MP para el trámite correspondiente.
4.    ¿Qué es la declaración preparatoria?
R: González Bustamante, dice que es el acto procesal de mayor significación en el curso del proceso, y tiene por objeto ilustrar al juez para que determine la situación jurídica que ha de guardar el inculpado, después del termino de 72 horas, capacitando a éste para que obtenga exacto conocimiento de los cargos que existen en su contra, y esté en condiciones de contestarlos y de preparar su defensa.
Una vez que el indiciado ha sido aprehendido, se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que s ele atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.
La declaración preparatoria consiste en el primer encuentro entre el acusado y el juez, quien habrá de decidir su inocencia o culpabilidad; se llevara a cabo en un local al que tenga acceso el público; el juez interrogará acerca de su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio. La declaración preparatoria puede rendirse en forma oral o escrita, el inculpado puede dictar sus declaraciones pero sino lo hiciere el juzgador deberá redactar lo más exacto posible (si son varios inculpados, se les tomara su declaración por separado en una misma audiencia). Tanto la defensa como el agente del MP deberán estar presentes en la diligencia y podrán formular las preguntas, las cuales solo se deben referir a un solo hecho y si es necesario referirse a varios porque no se puede afirmar o negar sin haber respondido uno se admitirá la pregunta, el juez valorará las preguntas (eliminando las capciosas o incongruentes).
Cuando no proceda la orden de aprehensión, se librara una orden de comparecencia en contra del inculpado para que asista ante el tribunal a rendir su declaración preparatoria, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y su probable responsabilidad.
5.    Menciona alguno de los Derechos del inculpado:
R: Cuando se toma la declaración preparatoria dentro de las 48 horas siguientes de la consignación; en audiencia pública, se le hace saber al imputado el nombre del acusador y el cargo por el cual se le acusa. El inculpado tiene derecho a no declarar, se le dará a conocer las garantías previstas en el art. 20 de la Constitución (derecho a obtener la libertad caucional, especificar el derecho a  defenderse teniendo que designar en ese momento a su defensor y de no hacerlo el juez nombrará uno de oficio).
6.    ¿Cuáles son las resoluciones judiciales? Explica cada una de ellas.
R: Posterior a la declaración preparatoria, una obligación del órgano jurisdiccional es determinar la situación jurídica del imputado, es decir, el auto de término constitucional en un término de 72 horas. Si el juez encuentra que hay elementos que justifiquen la continuación del proceso, deberá dictar, según sea el caso, auto de formal prisión o auto de sujeción a proceso (estableciendo cual es el delito o delitos por lo que se pretende continuar el proceso, sumario u ordinario). De lo contrario, deberá dictar libertad por falta de elementos o méritos.
AUTO DE FORMAL PRISIÓN:
El auto de formal prisión termina con el periodo de pre-instrucción, iniciando el de instrucción. Dicho auto deberá señalar el ilícitos o ilícitos por los que se continuará el proceso y el tipo de proceso (sumario u ordinario), manda el “fichado” del proceso, es decir, su identificación dactiloantropométrica y suspense las garantías del ciudadano que se mencionan en la Constitución (arts. 35 y 38).
Dentro de las 72 horas siguientes al momento en que el inculpado fue puesto a disposición del juez, se procede al dictamen del auto de formal prisión si se acredita lo siguiente:
·        Que se haya tomado la declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos establecidos, o que se conste en el expediente que el indiciado se rehusó a declarar,
·        Que este comprobado el cuerpo del delito que tenga señalada sanción privativa de la libertad,
·        Que este demostrada la probable responsabilidad del inculpado,
·        Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal; y
·        Debe incluirse los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del secretario que autorice.
AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO:
Dicho auto es una resolución a la que llega el juez, en el término constitucional de las 72 horas, cuando considera que hay bases para continuar con el proceso, pues se ha comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. La diferencia con el auto de formal prisión consiste en que el de sujeción a proceso se dicta en caso de ilícitos que no se castigan con pena alternativa, distinta de la privativa de libertad, o pena corporal. Básicamente, tiene su fundamento legal en el artículo 18 de la Constitución, que prohíbe la prisión preventiva para este tipo de hechos. Los requisitos:
·        Que se haya tomado la declaración preparatoria del inculpado,
·         Que este comprobado el cuerpo del delito que tenga señalada como sanción una pena diferente de la privativa de la libertad,
·        Que este demostrada la probable responsabilidad del inculpado,
·        Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal.
LIBERTAD POR FALTA DE PRUEBAS:
Esta disposición legal prevé que al término de las 72 horas no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictara el auto de libertad por falta de elementos para procesar (sin perjuicio de que por medios posteriores de prueba se actué nuevamente en contra del inculpado). El juez deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentran satisfechos fundando y motivando su resolución, y el MP practicará las diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación penal correspondiente (sino se aportan pruebas dentro de los siguientes 60 días, por el ofendido o MP, se sobreseerá la causa).
7.    ¿Qué es una prueba? 
R: La prueba proviene del latín probandum, significa mostrar, hacer patente, hacer fe; es una demostración de ciertos hechos. El objeto principal de la prueba es constatar la existencia o no de la cuestión que ha motivado la controversia. Dentro de esta cuestión se incluyen la conducta (elementos del tipo), los sujetos (inocencia o culpabilidad del inculpado, y testigos), los objetos (instrumentos o medios utilizados en la comisión de un delito), y en su caso, los lugares donde se perpetro el ilícito.  El objeto de la prueba se clasifica en: mediato (lo que las pruebas en su conjunto probaran en el proceso) e inmediato (lo que cada prueba en concreto desea patentizar).
Los objetivos de la prueba atañen a la demostración de la personalidad del presunto, su grado de responsabilidad y el perjuicio provocado.
8.    ¿En qué consiste el ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba?
Ofrecimiento de la prueba: En el periodo probatorio hay que distinguir dos etapas: el ofrecimiento y el desahogo de las pruebas. En la fase de ofrecimiento se propone al juez que lleve a cabo ciertas diligencias que confirmaran la afirmación de alguna de las partes; tal fase durara 7 días e iniciara un día después que se haya dictado el auto de formal procesamiento (formal prisión o sujeción a proceso), las partes deberán proponer y señalar las pruebas que estimen pertinentes para ser desahogadas en los 15 días siguientes.
Admisión de pruebas: cuando las partes han señalado las pruebas con las que pretenden acreditar su dicho, el juez manifestará su aceptación o rechazo de las diligencias propuestas. Se rechazará cuando la relevancia de las pruebas no tiene idoneidad, no se relaciona correctamente el medio propuesto con lo que se quiere corroborar, por impertinencia, el proceso quiere probar algo absurdo, o está fuera de plazo.
Desahogo de pruebas: Prosigue al ofrecimiento de pruebas y se extiende hasta que el juez declara cerrada la instrucción, poniendo la causa a la vista de las partes. En esta fase que durará 15 días, se practicaran las diligencias probatorias que hayan ido presentadas por las partes y aprobadas por el juzgado, así como aquellas que el juez estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad y, en su caso, para la imposición de la pena. Si al desahogar las pruebas aparecen nuevos elementos probatorios, el juez dará un plazo de tres días para aportar pruebas, las cuales se desahogarán dentro de los 5 días siguientes para el esclarecimiento de la verdad (juez contara con el auxilio de la fuerza pública). El plazo para el desahogo de pruebas es diferente si se trata de un proceso sumario (más rápido) que un ordinario.
9.    ¿Cuáles son los medios de prueba? Explica cada uno de ellos.
R: Se acredita como medios de prueba todo aquello que se presente como tal, (respetando lo señalado en art. 20, fracc. V de la Constitución) siempre que sea conducente y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba establecer su autenticidad.
LA CONFESIÓN: La legislación la define como la declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el MP, el juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de imputación, emitida con las formalidades señaladas por el art. 20 de la Constitución: se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable. Con la confesión el indiciado acepta su participación en la comisión del hecho ilícito, y declara su propia responsabilidad. Tipos: Confesión calificada (el acusado además de confesar la comisión del hecho ilícito, expresa alguna causa excluyente o cierta circunstancia que aminora el castigo) y confesión ficta (es propia del D. Civil; se deja sin respuesta algún cuestionamiento acarreando como pena su aceptación).
LA INSPECCIÓN: Consiste en el examen y la descripción que hace el juez personalmente de cualquier cosa física relacionada con el ilícito. Así, podrá someterse a inspección todo aquello que sea apreciado en forma directa por la autoridad que conozca del asunto. La inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con asistencia del MP o, en su caso, del juez, según se trate de la averiguación previa o del proceso. Para realizar la inspección, deberá señalarse día, hora y lugar. Además de citarse oportunamente a quienes hayan de concurrir (podrá asistirse de testigos o peritos). Para la descripción de lo inspeccionado podrá hacer uso de dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, por escrito, etc.
Pueden ser de dos tipos: extrajudicial (ministerial; realizada por el MP durante la averiguación previa) y judicial (llevada a cabo por el juez, durante la instrucción).
EL PERITAJE: El perito es una persona especializada, diestra en materias científicas, técnicas y artísticas o en algunas cuestiones prácticas, que para su comprensión requiere un conocimiento y estudio previos y que por lo general no son del dominio de las partes ni del órgano judicial. El perito brinda sus interpretaciones y conclusiones al juez, quien las considera en el momento de dictar sentencia.
El peritaje es un documento por medio del cual los peritos rinden su informe o declaración; en él detallan e método utilizado y las conclusiones u opiniones a las que hayan llegado, respecto al asunto por el cual se solicitó su peritaje; los peritos tienen la libertad de realizar todo tipo de operaciones y experimentos, con el fin de explicar los hechos y circunstancias en duda, y tener un bue fundamento para justificar su opinión, deberán entregar por escrito el dictamen.
LOS TESTIMONIOS: La prueba testimonial consiste en la declaración de los testigos convocados por el acusado, el MP o el juez, con el fin de que contribuyan al esclarecimiento de la verdad histórica; el testimonio debe basarse en la relación de hechos. El testigo es “toda persona física que ha presenciado los hechos, que ha estado presente en el momento de su realización y que habla y refiere  a lo que ha visto” (Bonnier).
LA CONFRONTACIÓN: También se le conoce como reconocimiento de personas, no constituye un medio independiente de prueba sino un mero auxiliar del testimonio; se puede presentar por dos motivos: cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que será capaz de reconocerla si se le presentare; o cuando el que declare asegure conocer  una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.
EL CAREO: Carear se refiere a colocar a las partes antagónicas en el proceso cara a cara. Su intensión principal es comprobar si quien ha expresado algún testimonio a espaldas de cierta persona (ofendido o acusado) puede sostenerlo teniéndola frente a frente. Existen tres clases: Constitucional (Art. 20 de la Constitución, otorga al indiciado el derecho de carearse con su acusador, el inculpado asumirá el lugar de parte actora y tendrá la oportunidad de interrogar libremente al acusador en lo referente a la imputación), Procesal (Se realiza cuando existe contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas , y se repite las veces que el tribunal estime oportuno , cuando surjan nuevos puntos de contradicción, Supletorio (Entre una persona física y un documento).
LOS DOCUMENTOS: El documento es todo aquel escrito con el que s epoda corroborar algún acto, disposición o contrato, y acreditarse cualquiera de estos cada vez que sea necesario. Los documentos se clasifican en: públicos (cuya formación este encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública y los expedidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones) y privados.
4. Blanca Estela Hernández Longoria 
1¿Cuáles son los principios regidores del proceso penal acusatorio?
R= Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
2¿Cuál es la finalidad del proceso penal acusatorio?
R= Tiene como finalidad establecer la verdad histórica, garantizar la justicia y resolver un conflicto surgido como consecuencia de la conducta delictiva; respetando los derechos fundamentales de las personas.
3¿Cuál es la finalidad de la etapa de investigación?
R= La etapa de investigación tiene como finalidad la determinación de los fundamentos para abrir un juicio penal en contra una o varias personas.
4¿Cómo inicia la Etapa de Investigación?
R=La etapa de investigación inicia con la denuncia o querella 

DENUNCIA

Cualquier persona deberá comunicar al Ministerio Público, el conocimiento que tenga sobre la comisión de un delito.


QUERELLA

Un acto procesal que consiste en la declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente para que inicie la acción penal. 

5¿Cuáles son las formas por medio de las cuales puede presentarse un imputado?
R=1. Por orden de aprehensión, caso de presentación voluntaria, citación.
2. Detención en caso de flagrancia
3. Detención en caso urgente.
6¿De qué habla la declaración preparatoria y explique  cuál es el termino para tomarla?
R=La fracción iii del artículo 20 constitucional quiere que al acusado se le haga saber la naturaleza del hecho punible que se le atribuye, a fin de que conteste el cargo y rinda su declaración "dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia", de suerte que tal termino corre para la autoridad judicial competente y en manera alguna se refiere a la detención de la persona, por prolongada que sea, si emana de autoridad administrativa, policiaca o encargada de la persecución de los delitos, y tan es así, que la primera parte del citado artículo 20 constitucional comienza expresando que "en todo juicio del orden criminal tendrá el acusado" las garantías que en seguida se enumeran, siendo absolutamente claro que el juicio comienza con el ejercicio de la acción penal de parte del ministerio público y el termino de cuarenta y ocho horas aludido, corre para el juez, desde el momento que el acusado esta a su disposición.
7¿Que es el término constitucional?
R=Término constitucional es un término especial, improrrogable excepto en los casos que la propia ley preveé, e ineludible de espacio de tiempo, durante el cual debe llevarse a cabo determinados actos procesales.
Se dice que es un término especial, improrrogable e ineludible, siempre que por una parte su computo no es conforme a la regla ordinaria, o sea, corre de momento a momento, se cuenta por horas y no por días; el computo temporal no puede ser ampliado por el juez si es que no se actualizan las hipótesis para ello; tampoco puede ser eludido por los sujetos procesales.
Ejemplo: Término de 72 horas que marca el artículo 19 constitucional. El juez deberá emitir resolución en la cual determine la situación jurídica que ha de quedar el inculpado en relación con los hechos que le han sido imputados por el Agente del Ministerio Público. Consecuentemente al vencerse el plazo de las 72 horas, el Juez deberá de resolver la situación jurídica del inculpado.
8¿Cuales son los derechos del imputado?
R= Derechos del Imputado
Para estar acordes con el nuevo proceso acusatorio se han también reformulado y enriquecido los derechos del imputado en el apartado B del artículo 20 constitucional.
Los derechos del imputado a que se refiere el apartado B son los siguientes: a) presunción de inocencia, esto es, que la culpa y no la inocencia de un imputado debe ser demostrada, este derecho aunque no estaba expresamente establecido en el texto constitucional, se consideraba implícito en éste y se había aceptado en diversos instrumentos internacionales, fracción I; b) derecho a guardar silencio, el imputado puede declarar cuando lo desee, sin que el silencio sea indicio de culpabilidad en su contra, fracción II; c) derecho a que se le informe en su detención, como cuando comparece ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, fracción III; d) derecho de ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas, fracción IV; e) derecho a ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado, fracción V; f) derecho a la información, es decir, que le sean facilitados todos los datos que se soliciten para su defensa y que consten en el proceso, fracción VI; g) plazo razonable para el juicio, se preserva la regla de que el imputado sea juzgado antes de cuatro meses cuando se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si excede de ese tiempo, fracción VII; h) defensa adecuada por abogado, eliminándose la tradicional figura de la persona de su confianza, fracción VIII; i) limitaciones para la prisión preventiva, no puede prolongarse por falta de honorarios u otra prestación de dinero, no puede exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley para el delito que motiva el proceso, no puede ser superior a dos años salvo que se haya prolongado por el ejercicio de derecho de defensa del imputado, fracción IX.
Una precisión pertinente hace el magistrado Ojeda Bohórque15 sobre el derecho del imputado previsto en la fracción VII, apartado B, del artículo 20 constitucional, en el sentido de que si la duración de los procesos penales fue un argumento para cambiar el sistema anterior, los plazos máximos para que un imputado sea juzgado no solo se dejan tal cual estaban antes, sino que contradictoriamente en la fracción IX del propio apartado B se dice que la prisión preventiva podrá durar todavía más, hasta dos años.
Otra precisión adecuada se refiere a la desaparición de la libertad bajo caución en el apartado B del artículo 20 constitucional. A este respecto juzgadores federales han apuntado que con la supresión de dicha libertad caucional desparece no solo una garantía individual, sino un derecho humano establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que necesariamente tendrá que regular la ley secundaria para evitar la prisión preventiva, tal vez de manera diferente, pero tendrá que establecer una figura similar.16
VII. Derechos del Ofendido y de la Víctima
Al ofendido y en general las víctimas, que se les consideraba los grandes ausentes del proceso penal, ahora adquieren importantes derechos que les permiten participar en éste de manera más relevante. Se pretendió por el legislador dar reconocimiento al ofendido o a la víctima "como un auténtico sujeto procesal", para que pueda intervenir directamente en el juicio e interponer los recursos en los términos que establezca la ley. El propósito del legislador es generoso, aunque equipara el término jurídico ofendido con el de víctima que tienen distinto sentido y alcance, ofendido en sentido jurídico es el sujeto pasivo del delito, quien resulta vulnerado en el bien jurídico que el delito afectó, en tanto que víctima es un concepto más amplio, tiene un sentido jurídico también más criminológico, quien resiente algún daño en sus derechos y expectativas, lesión actual o futura en el terreno de sus intereses legítimos, con motivo del delito perpetrado.17
Se ha dedicado el apartado C del artículo 20 constitucional para señalar los derechos del ofendido y de la víctima: a) recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos y del desarrollo del procedimiento penal, fracción I; b) coadyuvar con el Ministerio Público, intervenir en juicio e interponer recursos legales, fracción II; c) recibir atención médica y psicológica de urgencia, fracción III; d) de reparación del daño, con el agregado de que la víctima u ofendido puede también solicitarlo directamente, así como con al indicación de que el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido un fallo condenatorio, fracción IV; e) resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sea menor de edad o se trate de delitos en que sea necesaria su protección, fracción V; f) derecho a solicitar medidas cautelares y providencias para protección y restitución de sus derechos, fracción VI; g) derecho a impugnar ante la autoridad judicial las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, suspensión del procedimiento u omisiones del Ministerio Público en la investigación de delitos, fracción VII.
Íntimamente ligado con el apartado C que hemos analizado está el artículo 17 constitucional, párrafo sexto, que ha previsto establecer un sistema integral de defensoría pública, servicio que demanda cualquier proceso acusatorio para funcionar con eficacia y que indudablemente fortalecería los derechos de las víctimas. Precisamente, en el referido párrafo sexto, se dispone ahora que la Federación, los estados y el Distrito Federal, deberán garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población; asegurarán asimismo las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, cuyos emolumentos no pueden ser menores de los que corresponden al Ministerio Público.
9 Mencione que es Orden de Aprehensión y Auto de Vinculación a Proceso
R=Un tema preocupante es el descenso del "estándar de prueba" para librar las órdenes de aprehensión y los autos de vinculación a proceso (antes llamados de "formal prisión", expresión que el legislador estimó correctamente de cuño inquisitorio y eliminó). En los dictámenes legislativos se expresó que exigir la tradicional comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad para ambos eventos procesales, era demandar un estándar probatorio excesivo, por lo cual solo bastaban ciertos datos de que se ha cometido un hecho delictuoso y la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
De esta manera, en el artículo 16, párrafo segundo, se indica ahora que solo la autoridad judicial podrá librar la orden de aprehensión, siempre que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale y sancione como delito con pena privativa de libertad, así como "obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el iniciado lo cometió o participó en su comisión". Esta modificación constitucional es cuestionable y puede ser riesgosa, en virtud de que en el nuevo contexto Ministerio Público y jueces de control pueden volver tan laxa la exigencia para emitir la orden de aprehensión que faciliten atentados contra la libertad y los derechos humanos, amén de que las expresiones cuerpo del delito y probable responsabilidad tenían un significado semejante al que ahora se utiliza en la norma constitucional.
Se ha modificado en el artículo 19 constitucional la expresión auto de formal prisión para sustituirla por la de auto de vinculación a proceso. Para la expedición de este auto de vinculación señala el mencionado precepto, en su primer párrafo, se requiere como en la orden de aprehensión, que existan "datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión".
Según el legislador la expresión auto de formal prisión implicaba la idea de una coacción, que por lo general llevaba aparejada alguna afectación de derechos, por ello decidió variarla por la de auto de vinculación a proceso. Es cierto que ésta expresión quizá suena mejor a un oído lego, pero técnicamente es inapropiada como lo ha señalado el distinguido jurista Sergio García Ramírez, cuyo volumen sobre la reforma constitucional reciente es de consulta obligada, porque hablar de que alguien se haya "vinculado a un proceso, esto es, relacionado, asociado, ligado a él, es por lo menos equívoco", en virtud de que están relacionados con el proceso no sólo el inculpado, sino "el propio juzgador, el Ministerio Público, el defensor, los sujetos de la prueba, etcétera".18
Desde otro punto de vista, precisa también advertir que en la regulación constitucional anterior se distinguían con claridad dos momentos procesales, la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, para los cuales se exigía distinto nivel probatorio, ahora en el nuevo texto se piden los mismos requisitos para ambos eventos procesales, con lo cual la conocida frase de que un vaso de agua o un auto de formal prisión no se le niega a nadie, puede convertirse en práctica todavía más cotidiana. Déjese tomar en cuenta que un auto de vinculación a proceso tiene implicaciones mucho más serias para el indiciado y sus derechos humanos, además, debe considerarse también que en el intervalo de las setenta y dos horas podrían haberse recibido pruebas favorables a éste o alguna excluyente de incriminación, y que no necesariamente serían eficaces porque se exige el mismo estándar probatorio para el referido auto de vinculación y la orden de aprehensión.
5.Diana Santamaria
6.Ivan Erik Hernández Ferrer
1.- ¿Cuáles son los principios rectores?
R= publicidad contradicción concentración continuidad e inmediación
2.- ¿Qué es el principio de prohibición de doble enjuiciamiento?
R= la persona  condenada, absuelta cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometido a otro proceso penal por los mismos hechos
3.- ¿Quién puede autorizar las medidas cautelares o providencias precautorias restrictivas de la libertad?R= la autoridad judicial
4.- ¿Qué es la competencia auxiliar?
R= cuando el M.P o el órgano jurisdiccional actúa en auxilio de otra en la práctica de diligencias
5.- ¿Mencione los tipos de incompetencias?R= por declinatoria y por inhibitoria
6.- ¿Mencione las causas de acumulación de proceso?R= se trata de concursos de delitos, se investiguen delitos conexos, en aquellos casos seguidos contra autores del mismo delito, se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas
7.- ¿Indique el termino para decretar la acumulación?
R= podrá decretarse antes de que se dicte el auto de apertura a juicio
8.- ¿Cuándo podrá ordenarse la separación de procesos?
R= cuando lo solicite una de las partes antes del auto de apertura a juicio y cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso demoraría
9.- ¿Qué es la excusa?
R= cuando el juez o magistrado advierta se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declare separado el asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al órgano competente de conformidad con la que establezca la ley orgánica para que resuelva quien debe seguir conociendo del mismo
10.- ¿Qué es la recusación?R= cuando el juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación  

 7.Sara Cortes Valencia
1.- ¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?
Establecer las normas que se han de observar en la investigación, el procesamiento la sanción de los delitos, esclarecer loes hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune que se repare el daño.
2. ¿COMO SERA EL PROCEDIMIENTO PENAL Y QUE SE OBSERVARA EN EL?
Sera acusatorio y oral, se observan los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación.
3.- ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES  DEL PROCEDIMIENTO PENAL?
Principios rectores de contradicción, de continuidad, de concentración, de inmediación, de igualdad ante la ley de igualdad entré las partes, de juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y principio de prohibición de doble enjuiciamiento.
4.- ¿CUALES SON LOS DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL?
Derecho a la intimidad a la privacidad, justicia pronta, a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, garantía de ser  informado de sus derechos y  derecho al respeto a la libertad personal.
5.- ¿COMO PUEDE DECRETARSE LA INCOMPETENCIA?
Como declinatoria o por inhibitoria
6.- ¿HABRA ACUMULACION DE PROCESOS CUANDO?
Se trate de concurso de delitos, se investiguen delitos conexos, en aquellos casos seguidos contra los autores o participes de un mismo delito, o se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.
7.- ¿CUANDO EXISTE CONEXIDAD DE DELITOS?
Cuando se haya cometido simultáneamente por varias personas reunidas o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución o para asegurar la impunidad.
8.- ¿CUAL ES EL TERMINO PARA DECRETAR LA ACUMULACION?
Puede decretarse antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
9.-MENCIONA ALGUNAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO.
Haber intervenido en el mismo procedimiento como MP, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante; ser o haber sido tutor curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes; para el caso de los jueces del tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como juez de control en el mismo procedimiento.
10.- ¿COMO DEBE SER LA RECURSACION?

Debe interponerse ante el propio juez o magistrado recusado, por escrito y dentro de las 48hrs. Siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento; se interpondrá oral mente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicara bajo pena de inadmisibilidad la causa en que se justifique y los medios de prueba pertinentes.
8.KAREN ZERMEÑO OROZCO
1.- EN QUE ÁMBITO SE PUEDEN APLICAR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO DE ORDEN PÚBLICO Y DE OBSERVANCIA  GENERAL EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA?    
R= en los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, en el marco de los principios y derechos consagrados en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y en los TRATADOS INTERNACIONALES, de las que el Estado Mexicano sea parte.
2.- QUE OBJETO TIENE ESTE CÓDIGO?
R= establecer las normas en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos.
3.- QUE PRINCIPIOS SE OBSERVARAN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL?
R= publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
4.- QUE SE PUEDE RESPETAR EN TODO PROCEDIMIENTO PENAL?
R= el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en el, la información que se refiera a la vida privada y los datos personales.
5.- A QUIEN LE CORRESPONDE VELAR SIN PREFERENCIAS NI DESIGUALDADES POR LA DEFENSA ADECUADA Y TÉCNICA DEL IMPUTADO?
R= al ÓRGANO JURISDICCIONAL
6.- A QUE TIENE DERECHO TODA PERSONA?
R= a su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma.
7.- CUANTAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES O LOCALES HAY?
8.- CUANDO PUEDE EL MINISTERIO PÚBLICO, EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN?
R= en los delitos del fuero común, cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o libertad de expresión o imprenta.
9.-  POR QUE CAUSAS HABRA ACUMULACIÓN DE PROCESOS?
R= cuando se trate de concursos de delitos, se investiguen delitos conexos, por casos contra los autores o participes de un mismo delito en contra de diversas personas.
10.- QUE SE ENTIENDE POR CONEXIDAD?
R= cuando se hayan cometido delitos por varias personas reunidas o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellos.
11.- CUANDO PODRA DECRETARSE LA ACUMULACIÓN?
R= antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
12.- CUANDO SE PUEDE ORDENAR LA SEPARACIÓN DE LOS PROCESOS?
R= cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio y cuando el juez de control, estima que de continuar la acumulación, el proceso se demoraría.
13.- QUIENES DEBERAN EXCUSARSE O PODRAN SER RECUSADOS PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS EN QUE INTERVENGAN?
R=  los jueces y magistrados
14.-  QUE SUCEDE CUANDO UN JUEZ O MAGISTRADO, ADVIERTA QUE SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO?
R= se declara separado del asunto sin audiencia de las partes y remite los registros al órgano jurisdiccional competente.
15.- COMO ES EL TRAMITE DE RECUSACIÓN?
R= el recusado remite el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que la califique.
9. Antonio Ramírez
1.     ¿Mencione las dos funciones más importantes del MP?
Respuesta: a) Investigación del delito
b) ejercita la acción penal
2.     ¿Mencione quien da inicio a la apertura de la averiguación previa?
Respuesta: Ministerio Público art. 21 constitucional
3.     ¿Mencione los dos momentos procedimentales de acción penal?
a)    Pre procesal (investigación)
b)    Procesal  (consignación)
4.     ¿Mencione cuales son los requisitos de procedibilidad?
Respuesta: a) denuncia
c)     Querella
5.     ¿Diga el tiempo que tiene el MP para el proceso de investigación en la averiguación previa o carpeta de investigación?
Respuesta: 48 hrs y el doble a 96 hrs si es delincuencia organizada
6.     ¿A qué se le llama auto de radicación?
Respuesta: Es el primer acto que realiza el juzgador después de recibir la averiguación previa con el ejercicio de la acción penal y la orden de aprensión
7.     ¿Exprese cual es el tiempo de ley en el periodo de pre instrucción?
Respuesta: 72 hrs tiempo de ley y aumenta a 144hrs si lo solicita la defensa o el imputado
8.     ¿Anote con que nombre se le denomina a la declaración preparatoria ante el juez en la etapa de pre instrucción?
Respuesta: Principio de inmediatez. Y se da dentro de las 48 hrs posteriores a la consignación de la averiguación previa o carpeta de investigación
9.     ¿Mencione a que se llama auto de plazo constitucional en la etapa de pre instrucción?
Respuesta: a las 72 hrs
10.  ¿Escriba con que resoluciones termina la etapa de pre instrucción?
Respuesta: a) auto de formal prisión
b) auto de sujeción a proceso
c) falta de elementos para procesar
11.  ¿Mencione cuales son las resoluciones judiciales?
Respuesta: a) autos
b) sentencias
12.  ¿Mencione las tres etapas de la instrucción?
Respuesta: a) Inicia con el auto de formal prisión
b) El auto de sujeción a proceso
c) mixto o falta de pruebas
             Las tres etapas son: 1) aceptación de la prueba
            2) ofrecimiento de prueba
3) desahogo de prueba. Ahí acaba etapa de instrucción
13.  ¿Enuncie cuales son los dos tipos de conclusiones?
Respuesta: a) Las del MP siempre serán acusatorias
b) De la defensa siempre serán no acusatorias o in acusatorias
14.  ¿Enuncie los dos tipos de sentencia?
Repuesta: condenatoria, absolutorias, mixtas
15.  ¿Mencione los tres tipos de recursos existentes en el CPP?
Respuesta: Revocación, apelación y revisión extra ordinaria
16.  ¿Mencione los tres tipos de pruebas?
Repuesta: Testimonial, pericial y documental
17.  ¿Indique a que se le llama dato de prueba, medios de prueba y prueba?
Respuesta: dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado
Medios o elementos de prueba son toda la fuente información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos
Prueba se denomina así a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de acusación.
18.  ¿Indique cuales son los sujetos procesales?
Respuesta: victima u ofendido, imputado, defensor, MP y asesor jurídico, juez jurisdiccional y policías    

1.     ¿Todos menos uno son principios rectores?
a)    Publicidad
b)    Contradicción
c)     Continuidad
d)    Concentración
e)    Intimidad
2.     ¿Mencione que artículo constitucional sustenta al nuevo procedimiento penal o juicio oral?
a)    Art. 16 constitucional
b)    20 constitucional
c)     14 constitucional
d)    21 constitucional
e)    Todas las anteriores
3.     ¿Mencione en que articulo del código nacional de procedimientos penales sedan a conocer los derechos constitucionales a la victima u ofendido y al imputado?
a)    Art. 13 del CNPP
b)    Art. 40 del CNPP
c)     Art. 3  constitucional
d)    Todas las anteriores
e)    Art. 18 del CNPP
4.     ¿Todas son reglas de competencias territoriales de los órganos jurisdiccionales federales o locales excepto?
a)    Órgano jurisdiccional del fuero común tendrán competencias sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial
b)    Cuando el hecho punible sea del orden federal conocerán los órganos jurisdiccionales federales
c)     En caso de concurso de delitos el MP de la federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales
d)    la parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro ni tampoco los podrá emplear simultáneamente ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado.
e)    Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en el lugar y consumado en otro el conocimiento corresponderá al órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares
5.     ¿Mencione cuales son los tipos de incompetencia?
a)    Declinatoria
b)    Inhibitoria
c)     Solo a y b con correctas
d)    Justicia pronta
e)    Ninguna de las anteriores
6.     ¿Escriba tres reglas de incompetencia?
Respuesta: a) Las que se susciten entre órgano jurisdiccional de la federación se decidirán a favor del que haya prevenido, con forme a las reglas previstas en este código y en la ley orgánica del poder judicial de la federación y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido.
b) Las que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de una misma entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido
c) Los que se susciten entre la federación y una o más entidades federativas se decidirán por el poder judicial federal el órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar revocar o en su caso responder sobre su criterio y responsabilidad cualquier tipo de acto procesal
7.     ¿La incompetencia por inhibitoria se promueve ante qué autoridad competente?
a)    Juez de control
b)    MP
c)     Policía preventivo
d)    Tribunal oral
e)    Juez de sentencia
8.     ¿Mencione cuales son las causas de la acumulación de proceso?
a)    Se trata de concursos delitos
b)    Se investiguen delitos conexos
c)     En aquellos casos seguidos contra los actores o participantes de un mismo delito
d)    Se investigue un mismo delito cometido encontrar de diversas personas
9.     ¿Explique que es la competencia en la acumulación?
Respuesta: es cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación y se sigan por diversos órganos jurisdiccionales, será competente el que corresponda, de conformidad en las reglas generales del CNPP.
10.  ¿Explique en qué momento seda la separación de proceso?
Respuesta: a) cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio
b) cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría.
11.  ¿Explique qué entiende por escusa y recusaciones?
Respuesta: Escusa es cuando el juez o magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declara por separado del asunto sin audiencia de las partes y remitiría los registros al órgano jurisdiccional competente.
Recusación es cuando el juez o magistrado no se escusa a pesar de no tener un impedimento
12.  ¿Escriba cuales son los actos procedimentales?
Respuesta: Oralidad, idioma, declaraciones e interrogatorio con interpretes y traductores lugar de audiencia, tiempo, protesta y acceso a las carpetas digitales medios electrónico

10.SOLIS ROJAS JORGE  

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 1o. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.

Artículo 5o. Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

Artículo 6o. Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

Artículo 7o. Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Artículo 8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

Artículo 9o. Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Artículo 16. Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.




Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.




Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.

La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.

INCOMPETENCIA

Artículo 25. Tipos o formas de incompetencia
La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.

La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código.

Artículo 26. Reglas de incompetencia
Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:

I.        Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;

II.       Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o

III.      Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica.

El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.

Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente.

Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria
En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.

Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juez de control que fijó la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, sin perjuicio de ser declarada de oficio.

No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Artículo 28. Procedencia de incompetencia por inhibitoria
En cualquier etapa del procedimiento, la inhibitoria se tramitará a petición de cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional que crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto; en caso de ser procedente, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que se determine competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La inhibitoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en audiencia ante el Juez de control que se considere debe conocer del asunto hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio.

Si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento, deberá promover la incompetencia dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Tribunal de enjuiciamiento que se considere debe conocer del asunto.

No se podrá promover la inhibitoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Artículo 29. Actuaciones urgentes ante Juez de control incompetente
La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.

El Juez de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición al imputado del Juez de control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior.


Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.

11. Maria Jose Leal Gabiño

I. II. III. IV.
I. II.
I.
II.
III.
1.- ¿Cuál es el objetivo del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?
Establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos
2.- ¿Cuáles artículos corresponden a los principios y derechos en el procedimiento?
Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13 y 14
3.-Las audiencias se llevaran a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos previstos en el código. ¿A qué principio y articulo se refiere?
Artículo 7, Principio de Continuidad
4.- ¿Que es la competencia auxiliar?
Cuando el MP o el órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes
5.- ¿Cuáles son las causas de acumulación y conexidad en el título lll, capitulo lll?
Se trate de concurso de delitos
Se investiguen delitos conexos
En aquellos casos seguidos contra los autores o participes de un mismo delito Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas

6.- Según el artículo 32. ¿Cuál es el término para decretar la acumulación?
Hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio
7.- ¿Cuándo podrá ordenarse la separación de procesos?
Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura a juicio
Cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría

8.- Menciona 3 causas de impedimento
Haber intervenido en el mismo procedimiento como MP, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular, haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento
Ser conyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos
Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título
9.- El artículo 39 de Recusación nos dice que:
Cuando el juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación
10.- ¿Ante quién debe interponerse la recusación y por qué medio?
Ante el juez o Magistrado recusado y por escrito 
12.Mine Santy

1ra Unidad Disposiciones Preliminares; Principios y Derechos en el Procedimiento; Competencia.
1.­artículo 4 ¿ cuáles son los principios rectores ?
R= principio de publicidad , principio de contradicción, concentración, continuidad, inmediación, principio de igualdad ante la ley ,principio Juicio previo y debido proceso ,y principio de presunción de la inocencia.
2.­ ¿En qué artículo se habla de la justicia pronta ?
R= en el artículo 16
3.­¿ en cuántos títulos se divide el código nacional de procedimientos penales?
R= en 7 títulos
4.­ ¿de qué trata el artículo 20? R= trata de la competencia de los órganos jurisdiccionales y son 8 reglas de competencia para aplicarlo
5 .­¿de qué forma se podrá promover la incompetencia declinatoria?
R= la declinatoria se podrá promover por escrito y de forma oral en cualquiera de las audiencias ante el órgano jurisdiccional que conozca el asunto
6.­ según el artículo 35 ¿cuando se podrá ordenar la separación de procesos ?
R= cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio y cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría
7.­ diga 2 causas de impedimento para jueces y magistrados y ¿qué artículo lo fundamenta ?
R= el haber intervenido en el mismo procedimiento como m.p. ,defensor, asesor jurídico denunciante o querellante . ser cónyuge ,concubina o concubinario conviviente tener parentesco en línea recta sin limitación de grado y su fundamento es el artículo 37 8.­¿cuando aplican las causas de acumulación y conexidad?
R= cuando se trate de concurso de delitos , cuando se investiguen delitos conexos , en aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito o se investiguen un mismo delito cometido en contra de diversas personas
9.­según el artículo 5 ¿de qué trata el principio de publicidad ? R= las audiencias serán públicas ,con el de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen si no el público en general
10.­ ¿de qué trata el artículo 14 ? R= es el principio de prohibición de doble enjuiciamiento , la persona condenada , absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído , no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos
Principios
Artículo 5o. Principio de publicidad
Artículo 6o. Principio de contradicción
Artículo 7o. Principio de continuidad
Artículo 8o. Principio de concentración
Artículo 9o. Principio de inmediación
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento

derechos
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
Artículo 16. Justicia pronta
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal

I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;
II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se
decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si
hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o 7 de 132 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría GeneralSecretaría de Servicios Parlamentarios

III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica.El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente.
Artículo 32. La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.
Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el rocesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos ,proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas. 
14.Oscar Lopez Rojas
1.CUANTOS ARTICULOS TIENE EL TITULO PRIMERO (DISPOCIIONES PRELIMINARES) DE LA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?
Tres: artículo 1, 2 y 3
2. EN CUALES ARTICULOS SE TRATA SOBRE TODOS LOS PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO:
Del artículo 5 al 14
3. DE QUE PRINCIPIO HABLA EL ARTICULO 5 DEL CNPP
 Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este código.
los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la constitución, este código y los acuerdos generales que emita el consejo.
4. A QUE ARTÍCULO Y PROCEDIMIENTO SSE REFIERE EL SIGUIENTE PARREFO: LA PERSONA CONDENADA, ABSUELTA O CUYO PROCESO HAYA SIDO SOBRESEIDO, NO PODRA SER SOMETIDA A OTRO PROCESO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS.
Art. 14.  Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
5. DEL TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO DE QUE HABLA EL ARTICULO 15
Derecho a la intimidad y a la privacidad
En todo procedimiento penal se respetara el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en el, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la constitución, este código y la legislación aplicable.
6. TODAS LAS AUTORIDADES QUE INTERVENGAN EN LOS ACTOS INICIALES DEL PROCEDIMIENTO DEBERAN VELAR PORQUE TANTO EL IMPUTADO COMO LA VICTIMA U OFENDIDO CONOZCAN LOS DERECHOS QUE LE RECONOCEN EN ESE MOMENTO PROCEDIMENTAL LA CONSTITUCION, LOS TRATADOS Y LAS LEYES QUE DE ELLOS EMANEN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CODIGO. A QUE ARTICULO HACE REFERENCIA?
Articulo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
7. MENCIONE ALGUNOS PUNTOS DEL ARTICULO 20 RELACIONADO CON LAS REGLAS DE COMPETENCIA?
Para determinar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observaran las siguientes reglas:
i. los órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la distribución y las disposiciones establecidas por su ley orgánica, o en su defecto, conforme a los acuerdos expedidos por el consejo;
ii. cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán los órganos jurisdiccionales federales;
iii. cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los órganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;
8.  MENCIONE DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 25 RELACIONADO CON LA INCOMPETENCIA.
Tipos o formas de incompetencia
La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.
La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultanea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.
La incompetencia procederá a petición del ministerio público, el imputado o su defensor, la victima u ofendido o su asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este código
9 QUE ES LA CAUSAS DE ACUMULACION Y CONEXIDAD Y DONDE SE MENCIONA?
Articulo 30. Para los efectos de este código, habrá acumulación de procesos cuando:
i. se trate de concurso de delitos;
ii. se investiguen delitos conexos;
iii. en aquellos casos seguidos contra los autores o participes de un mismo delito, o
iv. se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.
Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.
Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. no existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. en estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.
10. DE QUE HABLA EL ARTÍCULO 40. TIEMPO Y FORMA DE RECUSAR?
La recusación debe interponerse ante el propio juez o magistrado recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicara, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes.
15. Esmeralda Marcela Sanchez Hermenegildo 
 ¿CUAL ES EL OBJETO DEL CODIGO PENAL?
R=ESTABLECER LAS NORMAS DE LA INVESTIGACION, EL PROCESAMIENTO Y SANCION DE DELITOS, PARA ESCLARECER HECHO, PROTEGER AL INOCENTE, QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE , REPARAR EL DAÑO Y RESOLVER EL CONFLICTO EN UN MARCO DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
2.     ¿CUANTOS  TIPOS DE DEFENSORES EXISTEN?
R=DEFENSOR PUBLICO FEDERAL, DEFENSOR PUBLICO O DE OFICIO, DEFENSOR PARTICULAR.
3.     DEFINA  EL CONCEPTO DE JUEZ DE CONTROL.
R=ORGANO JURISDICCIONAL DEL FUERO FEDERAL O COMUN QUE INTERVIENE DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y HASTA EL DICTADO DE AUTO DE APERTURA A JUICIO.
4.     MENCIONE CUALES SON LOR ORGANOS JURISDICCIONALES.
R=EL JUEZ DE CONTROL, TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO O TRIBUNAL DE ALZADA.
5.     ¿QUIEN  CONFORMA EL TRIBUNAL DE ALZADA?
R=ORGANO JURISDICCIONAL INTEGRADO POR UNO O TRES MAGISTRADOS QUE RESUELVEN LA APELACION.
6.     MENCIONE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO.
R=PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, PRINCIPIO DE CONTRADICCION, PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN,  PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y PRINCIPIO DE INMEDIACION, PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, PRINCIPIO DE JUICIO PREVIO Y DE DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, PRINCIPIO DE PROHIBICION DE DOBLE ENJUICIAMIENTO.
7.     MENCIONE LOS DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO.
R=DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD, JUSTICIA PRONTA, DERECHO A UNA DEFENSA Y ASESORIA JURIDICA ADECUADA E INMEDIATA, GARANTA A SER INFORMADO DE SUS DERECHOS, DERECHO AL RESPETO A SU LIBERTAD PERSONAL.
8.     ¿COMO  PUEDE DECRETARSE LA INCOMPETENCIA DE ALGUN ORGANO JURISDICCIONAL?
R=POR DECLINATIORIA O POR INHIBITORIA.
9.     MENCIONE  DOS CAUSAS DE IMPEDIMENTO.
R=SER  O  HABER SIDO TUTOR, HABER ESTADO BAJO TUTELA SER O HABER SIDO ADMINISTRADOR DE BIENES DE ALGUNA DE LAS PARTES.
HABER INTERVENIDO EN EL MISMO PROCEDIMIENTO COMO DEFENSOR MINISTERIO PUBLICO,  ASESOR, DENUNCIANTE O QUERELLANTE, HABER EJERCIDO LA ACCION PENAL PARTICULAR, HABER ACTUADO COMO PERITO, CONSULTOR TECNICO O TESTIGO, TENER ALGUN INTERES DIRECTO EN EL PROCEDIMIENTO.
10.  ¿CUAL  ES LA DIFERENCIA ENTRE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN?
R=LA EXCUSA ES CUANDO EL JUEZ O MAGISTRADO ADVIERTE QUE TIENE UN IMPEDIMENTO  Y SE DECLARA SEPARADO DEL ASUNTO, LA RECUSACION ES CUANDO EL JUEZ O MAGISTRADO NO SE EXCUSA A PESAR DE TENER ALGUN IMPEDIMENTO.
16.Zairin Pato
1.- ¿Cuál es el objeto del código según el artículo 2º?R.-Establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y sanción de los delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune.
2.-Mensiona 5 efectos de este código según el artículo 3º.R.- asesor jurídico, constitución, defensor, juez de control, ministerio público y policía.
3.-Menciona los 7 principios en un procedimiento.R.-Principio de publicidad, de contradicción, de continuidad, de concentración, de inmediación, de igualdad y principio de juicio previo y debido proceso.
4.- ¿Qué artículo nos habla de la libertad persona, medidas cautelares y restrictivas de la libertad?R.-El artículo 19.
5.-Mencione los tipos de incompetencia según el artículo 25.R.-Declinatoria e inhibitoria.
6.- ¿Cómo se podrá promover una procedencia de incompetencia inhibitoria?
R.-Se podrá hacer en forma oral o escrita ante el juez de control y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
7.- ¿Cuáles son las causas de acumulación y separación de procesos?
R.-Cuando se trate de concurso de delitos, se investiguen delitos conexos, en casos donde autores o participes sean seguidos por un mismo delito y cuando se investigue un delito cometido en contra de diversas personas.
8.- ¿Hasta cuándo podrá decretarse la causa de acumulación?R.-Antes de que se dicte auto de apertura a juicio.
9.- ¿Cuándo podrá haber separación de procesos?R.-Cuando lo solicite una de las partes o cuando el juez de control estime que el proceso demorara más de lo previsto.
10.- Mencione tres causas de impedimento de los jueces y magistrados.R.-Haber intervenido en el mismo procedimiento como ministerio público, defensor, asesor jurídico, etc.., tener alguna relación o parentesco con alguno de los interesados, haber dado concejos extrajudicialmente sobre el procedimiento.
11.- ¿Como debe ser una declaración preparatoria?R.- Comenzara por los generales del inculpado en las que se incluirán también apodos que tuviere, grupo étnico al que pertenezca, en su caso si habla o entiende el idioma castellano y sus demás circunstancias personales.
12.- ¿ Cuales son las formas en las que puede presentarse una declaración preparatoria?R.- Oral o escrita.
13.- ¿En que tiempo y que requisitos se necesitan para dictar un auto de formal prisión?R.- Dentro de 72 hrs. Cuando el indiciado lo solicite, y los requisitos son; que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, que este comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad, que este demostrada la probable responsabilidad del inculpado y que extinga la acción penal.
14.- ¿Cuál es la recabacion que hace el MP. Cuando un detenido esta puesto a su disposición?R.- Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, grado de estudios, CURP., grupo étnico al que pertenezca, descripción del estado físico del detenido, huellas dactilares, identificación antropométrica y alguna identificación del individuo.
15.- En la clasificación de los delitos, menciona 5 delitos graves.R.- Homicidio por culpa grave, traición a la patria, espionaje, terrorismo, trafico de menores.
16.- ¿Que es un medio de prueba?R.- Es todo aquello que se ofresca como tal siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho.
17.- ¿Qué es una confesión?R.- Es la declaración hecha por una persona no menor de 18 años en pleno uso de sus facultades mentales rendida ante el MP., juez o tribunal de la causa.
18.- ¿Cuándo intervendrá un perito en una investigación.R.- Cuando se requieran conocimientos especiales según el articulo 220.
19.- ¿Cuándo se practica un careo?R.- Cuando exista una contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas.
20.- ¿Qué es el careo supletorio?R.- Es cuando por algún motivo alguna de las personas que deban de ser careadas no pudiera asistir al careo.  
17.  

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